DECRETO 108/1991, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Ordenación Sanitaria de Castilla y León en materia de Asistencia Especializada.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-05-1991 Nº Boletín: 92 / 1991

DECRETO 108/1991, de 9 de mayo, por el que se aprueba la Ordenación Sanitaria de Castilla y León en materia de Asistencia Especializada.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en un artículo 51.2. que la ordenación territorial de los Servicios Sanitarios será competencia de las Comunidades Autónomas.

Haciendo uso de dichas competencias, el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, aprobó la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud, que con las correcciones introducidas por el Decreto 100/1988, de 19 de mayo, y la reestructuración de las Zonas Básicas de Salud llevadas a cabo por los Decretos 44/1990, de 15 de marzo, y 96/1991, de 25 de abril, constituyen el marco normativo de la Atención Primaria de Salud en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La experiencia acumulada durante la vigencia de dicha ordenación territorial y el grado de desarrollo alcanzado por el nuevo modelo de Atención Primaria permiten abordar la ordenación sanitaria del territorio en materia de Asistencia Especializada.

A tal efecto se configuran como eje territorial de la Atención Especializada de salud, las Areas de Salud, constituidas por agrupaciones de Zonas Básicas de Salud.

Además, y como consecuencia de la gran extensión territorial de la Comunidad de Castilla y León, parece aconsejable delimitar marcos territoriales de ámbito superior a las Areas de Salud que permitan el desarrollo armónico de los recursos asistenciales no justificables en términos de eficiencia en dichas Areas y que, a su vez, sirvan como soporte a la implantación de nuevas tecnologías y servicios de referencia para la Comunidad, posibilitando asimismo el análisis de los beneficios obtenidos con su uso.

El sistema propuesto, con sucesivos escalones, es ampliado con la posibilidad de delimitar marcos geográficos de menor extensión que la correspondiente a un Area de Salud, constituidos por agrupaciones de Zonas Básicas, a los efectos exclusivos de asistencia especializada y sin estructura de gestión propia.

Finalmente, es necesario señalar que el texto del presente Decreto fue sometido a información pública por Orden de 8 de noviembre de 1990 («B.O.C. y L.» del 19-11-1990), habiendo sido tomadas en consideración algunas de las alegaciones e informes formulados por Corporaciones y particulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Comunidad por el citado artículo 51.2 de la Ley General de Sanidad y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 9 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la ordenación sanitaria del territorio de la Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR