ORDEN FOM/709/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba la cesión al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) de la travesía de la carretera CL-626 a su paso por esa localidad, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sustituida por variante.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/709/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueba la cesión al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) de la travesía de la carretera CL-626 a su paso por esa localidad, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sustituida por variante.

ANTECEDENTES DE HECHO:

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) han mantenido conversaciones para la cesión de la travesía de la carretera CL-626 a su paso por esa localidad, de 1.250 m. de longitud, de titularidad autonómica a la Corporación Municipal, sustituida por variante.

Consecuencia de todo ello fue la firma, el 30 de junio de 2006, de un 'Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia), para la cesión al Ayuntamiento y acondicionamiento de la travesía de la carretera CL-626 a su paso por Salinas de Pisuerga'. El Consejero de Fomento fue autorizado para la firma por acuerdo de la Junta de Castilla y León de 22 de junio de 2006 y el Alcalde de Salinas de Pisuerga actúa en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

El referido expediente de cesión fue remitido a la Comisión Regional de Carreteras por esta Dirección General a efectos de informe. La citada Comisión lo informó favorablemente en su reunión de 24 de noviembre de 2006, de acuerdo con la Propuesta realizada previamente por su Ponencia Técnica en reunión celebrada ese mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La vigente Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, recoge, con carácter general, la posibilidad de cambiar la titularidad de las carreteras.

El Art. 4.º de la citada Ley de Carreteras dispone que la Consejería de Fomento es competente para tramitar este tipo de expedientes.

El Art. 28.2 de esta Ley dispone que se entregarán a los Ayuntamientos respectivos los tramos de carreteras regionales o provinciales en el momento en que adquieran la condición de vías exclusivamente urbanas y que si existe acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, el expediente podrá ser resuelto, excepcionalmente, por el titular de la Consejería de Fomento.

El trámite previsto en el Art. 29.5 de dicha Ley se...

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