DECRETO 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-10-1991 Nº Boletín: 199 / 1991

DECRETO 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

Creada la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y atribuidas a la misma todas las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de actuaciones tendentes a la recuperación de la cubierta vegetal, lucha contra la erosión, conservación de suelos y control de los aprovechamientos de los recursos naturales, se hace necesario unificar y actualizar la normativa reguladora de las roturaciones en terrenos forestales, de forma que dichas roturaciones puedan autorizarse únicamente cuando se ajusten a unas estrictas condiciones, tanto económicas como de preservación de los ecosistemas naturales que impidan un agravamiento del fenómeno de la erosión y desertización del suelo y la consiguiente perdida irrecuperable del patrimonio forestal de la Comunidad Castellano-Leonesa.

No pareciendo congruente poner nuevas tierras marginales en cultivo cuando las directrices de la CEE están propiciando un abandono de tierras arables y teniendo en cuenta, asimismo, que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 29 y 30 de la vigente Ley de Montes, los aprovechamientos forestales, ya sean de montes públicos o privados, están sujetos a su regulación por parte de la Administración Forestal, en aras a su persistencia.

En su virtud, a prospuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión del dia 10 de octubre de 1991.

DISPONGO:

Articulo 1º Las autorizaciones de cultivos agricolas en montes o terrenos forestales, entendiéndose por tales los que se definen en el articulo 1º de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, se regularán, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo establecido en el presente Decreto.
Art. 2º

El propietario que desee realizar una roturación o cambio de cultivo deberá solicitar autorización ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en que radique el monte. Dicha solicitud se acompañará de memoria, planos y estudio económico de la explotación agraria que se...

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