ORDEN SAN/561/2010, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 34 b) dispone como principio general: « La disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales ».

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, desarrolla la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y regula los aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general para la regulación del sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con esto, el artículo 21 del citado Real Decreto define las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud y establece los requisitos para su autorización por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma y así como su evaluación.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León dedica su Capítulo VIII a las rotaciones externas y concreta en su artículo 52 el órgano competente para autorizarlas.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente dictar una norma que, regule el procedimiento dirigido a la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de nuestra Comunidad Autónoma, dotando de los instrumentos necesarios que faciliten su presentación, contribuyendo así a que esta concreta actuación formativa pueda redundar en la mejora y calidad de la formación sanitaria especializada de Castilla y León.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los...

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