ORDEN FYM/1020/2011, de 20 de julio, relativa a la aprobación del deslinde del monte «Robledal», n.º 71 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-57/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Robledal», n.º 71 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, y situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 12 de noviembre de 2008, la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León autoriza el inicio del deslinde del monte «Robledal», n.º 71 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, y situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal.

  2. Con fecha 26 de enero de 2010 se remite el texto del anuncio del deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 21, de 2 de febrero de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y de Valdemaluque, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 3 de febrero de 2010 se notifica al Registro de la Propiedad n.º 1 de El Burgo de Osma el comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada.

  5. Con fecha 22 de febrero de 2010 el Registro de la Propiedad n.º 1 de El Burgo de Osma emite un documento en el que se hace constar que se ha realizado la anotación del acuerdo de inicio de deslinde del monte.

  6. Con fecha 10 de mayo de 2010, se emite informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de los títulos presentados en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  7. Con fecha 21 de mayo de 2010 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, al Informe de Asesoría Jurídica antes mencionado y al reconocimiento sobre el terreno, en el que se certifica que según la información presentada no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del referente artículo, estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  8. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 2 de junio de 2010, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  9. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 18 de junio de 2010, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, las vías pecuarias que atraviesan el monte y se detallan todas las características del monte así como la necesidad de gestionar las inscripciones registrales de acuerdo con el deslinde.

  10. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 129, de 7 de julio de 2010, se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y Valdemaluque, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  11. Con fecha 6 de agosto de 2010, se recibieron en tiempo y forma dos alegaciones referidas a la práctica del apeo, referentes a la línea de término municipal planteada entre Valdemaluque en su anejo Valdeavellano de Ucero y Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal, provincia de Soria.

    Ambas alegaciones se fundamentan en la disconformidad con el límite de términos municipales entre Valdemaluque en su anejo Valdeavellano de Ucero y El Burgo de OsmaCiudad de Osma en su anejo Barcebal planteado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

    La Alegación n.º 1 fue presentada por el Ayuntamiento de Valdemaluque y la Alegación n.º 2 fue presentada por la Asociación Común de Vecinos de Valdeavellano de Ucero.

  12. Con fecha 1 de septiembre de 2010, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicitó a la Consejería de Interior y Justicia el esclarecimiento de la línea de términos entre Valdemaluque en su anejo Valdeavellano de Ucero y Burgo de OsmaCiudad de Osma en su anejo Barcebal, en la provincia de Soria, en base al artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

  13. Con fecha 5 de octubre de 2010 se recibe contestación por parte de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León en la que se indica que:

    La línea límite jurisdiccional se encuentra definida en las actas de deslinde y sus correspondientes cuadernos de campo, depositados en el Instituto Geográfico Nacional y en los archivos de los municipios afectados.

    En primer lugar hay que identificar si la línea límite entre los municipios es provisional o definitiva, si fuera definitiva y se pretendiera su modificación sería preciso tramitar un expediente de alteración de términos municipales.

    Si la línea fuera provisional o si siendo definitiva se apreciara un error en la misma o por su indefinición fuera difícil su trasposición sobre el terreno, para que la Comunidad Autónoma resuelva el posible conflicto es necesario que por las respectivas Corporaciones se inicie un procedimiento previo de deslinde jurisdiccional, que requiere una tramitación legalmente establecida en los artículos 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 17 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

  14. Con fecha 3 de noviembre de 2010, este Servicio Territorial de Medio Ambiente remite a los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria las alegaciones presentadas, una Valoración e Informe del Ingeniero Operador, así como la documentación utilizada en la realización del presente proyecto, para que proceda a su resolución.

  15. Con fecha 9 de marzo de 2011, la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria emite un informe preceptivo en el que manifiesta lo siguiente:

    La cuestión debatida es de orden puramente técnico y no jurídico. El criterio de los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente es irreprochable desde la perspectiva jurídica e indiscutible en su dimensión técnica.

    Considerando lo anteriormente expuesto, se observan fundamentos para dar por DESESTIMADAS las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valdemaluque y por la Asociación Común de Vecinos de Valdeavellano de Ucero.

    Este Servicio Territorial de Medio Ambiente manifiesta que el objeto de los trabajos es el Deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 71 «Robledal», y en ningún caso la delimitación de términos municipales cuyo esclarecimiento de la misma compete a la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, con la participación correspondiente de los Ayuntamientos implicados.

  16. Con fecha 14 de marzo de 2011, se comunica la resolución de estas alegaciones a las partes alegantes, así como a la Entidad Propietaria del Monte, mediante correo postal con acuse de recibo.

  17. Con fecha 18 de marzo de 2011, se remite copia completa del Expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  18. Con fecha 31 de marzo de 2011, se recibe certificado del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en el que se muestra la conformidad al deslinde del monte.

  19. Con fecha 4 de abril de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 71.

    - NOMBRE: Robledal.

    - PERTENENCIA: Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal.

    - PARTIDO JUDICIAL: El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

    - LÍMITES:

    * Norte: Monte «Baldíos de Valdemaluque», propiedad de la Asociación Junta Gestora del Monte «Baldíos de Valdemaluque», en el término municipal de Valdemaluque; monte «Verezada y Valderrámila», propiedad de la Asociación Común de Vecinos de Valdeavellano de Ucero, en el término municipal de Valdemaluque en su anejo Valdeavellano de Ucero; y monte «Enebral», propiedad de la Sociedad «Monte Enebral» de Aylagas, en el término municipal de Valdemaluque en su anejo Aylagas.

    * Este: Mojón de monte n.º 19 del M.U.P. n.º 322 (anteriormente n.º 69-E), denominado «Valderramuza de Aylagas», perteneciente al Ayuntamiento de Valdemaluque y mojón de monte n.º 166 del M.U.P. n.º 97, denominado «El Monte», perteneciente al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (en un punto); camino de La Veguilla.

    * Sur: Parcelas concentradas de Barcebal y camino de Fuentecantales.

    * Oeste: Parcelas concentradas de Barcebal y monte «Las Umbrías», propiedad de la Sociedad de Vecinos de Barcebal.

    - ESPECIES: Pinus pinaster.

    - SUPERFICIE TOTAL: 216,242 Ha.

    - ENCLAVADOS: No existen.

    - SUPERFICIE VÍAS PECUARIAS: 18,577 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 197,665 Ha.

    - DESCRIPCIÓN DE LINDEROS:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR