ORDEN FYM/1422/2011, de 25 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Almazán y situado en el término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-65/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Almazán, y situado en el término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte, en la provincia de Soria del cual son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del deslinde del monte «Robledal de Lodares del Monte», n.º 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Almazán, y situado en el término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte.

  2. Con fecha 19 de noviembre de 2010 se remite el texto del anuncio del deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 230, de 29 de noviembre de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Barca y Almazán, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 1 de diciembre de 2010 se notifica al Registro de la Propiedad de Almazán el comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada. La finca se encuentra inscrita en el registro de la propiedad de Almazán en el tomo 514, libro 28, folio 6 y finca 1.

  5. Con fecha 20 de diciembre de 2010 se recibe un documento emitido por parte el Registro de Almazán en el que se hace constar que se ha realizado la anotación del acuerdo de inicio de deslinde del monte.

  6. Con fecha 8 de marzo de 2011, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica

    de la documentación presentada en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  7. Con fecha 18 de marzo de 2011 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, en el que se certifica que según la información presentada no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del referente artículo, estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  8. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar los días 30 de marzo de 2011 y 7 de abril de 2011, levantándose actas de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado. Los piquetes 88, 89, 96, 97 y 98 se deciden suprimir finalmente tal y como queda expuesto en la Actas, quedando definido el límite del monte por la línea recta entre los piquetes restantes.

  9. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 14 de abril de 2011, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, y las cuestiones sobre la necesidad de proceder a inscribir el monte en el Registro de la propiedad.

  10. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 80, de 27 de abril de 2011 y la Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 87, de 6 de mayo de 2011 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a los Ayuntamientos de Barca y Almazán, para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  11. Con fecha 6 de junio de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  12. Con fecha 7 de junio de 2011, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Almazán, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  13. Con fecha 14 de junio de 2011, se recibe certificado del Ayuntamiento de Almazán en el que se informa que muestra su conformidad al Deslinde realizado.

  14. Con fecha 16 de agosto de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 212.

    - NOMBRE: Robledal de Lodares del Monte.

    - PERTENENCIA: Ayuntamiento de Almazán.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Almazán en su barrio Lodares del Monte.

    - PARTIDO JUDICIAL: Almazán.

    - LÍMITES:

    - Norte: Con la Vía pecuaria denominada «Vereda de Lodares» y con el límite del Término municipal de Barca.

    - Este: Con fincas de propiedad particular del T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte y la Vía pecuaria denominada «Cordel de Lodares a la Miñosa».

    - Sur: Con la Vía pecuaria denominada «Cordel de Lodares a la Miñosa» y fincas de propiedad particular del T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte.

    - Oeste: Con el T.M. de Barca, fincas de propiedad particular del T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte y un camino.

    Existen 21 enclavados de propiedad particular dentro del M.U.P. n.º 212.

    - ESPECIES: Encina ( Quercus ilex ), roble ( Quercus pyrenaica ) y quejigo ( Quercus faginea ).

    - SUPERFICIE TOTAL: 470,5808 Ha.

    - ENCLAVADOS: Veintiuno. El enclavado A de 0,6304 Ha., el enclavado B de 0,1601 Ha., el enclavado C de 0,0221 Ha., el enclavado D de 2,0141 Ha., el enclavado E de 0,2168 Ha., el enclavado F de 0,8198 Ha., el enclavado G de 4,0595 Ha., el enclavado H de 0,4898 Ha., el enclavado I de 0,1049 Ha., el enclavado J de 4,7757 Ha., el enclavado K de 0,3820 Ha., el enclavado L de 0,1343 Ha., el enclavado M de 1,0679 Ha., el enclavado N de 0,1155 Ha., el enclavado O de 0,2063 Ha., el enclavado P de 0,2071 Ha., el enclavado Q de 0,3411 Ha., el enclavado R de 0,5622 Ha., el enclavado S de 0,2182 Ha., el enclavado T de 0,9509 Ha. y el enclavado U de 2,2772 Ha. Superficie total enclavada: 19,7559 Ha.

    - SUPERFICIE VÍAS PECUARIAS: 5,4055 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 445,4194 Ha.

    - DESCRIPCIÓN DE LINDEROS:

    Los linderos del M.U.P. N.º 212 son los siguientes:

    El lindero Este empieza en el piquete n.º 1, punto localizado más al noreste del monte, junto al camino conocido como «Senda de Las Lomas», en el paraje «Las Lomas». El Monte linda con varias parcelas de Concentración parcelaria de propiedad particular del Término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte hasta el piquete n.º 310. A lo largo de los piquetes n.º 311, n.º 312 y 313 el monte limita con la Vía pecuaria denominada «Colada de Barca a Almazán». A la altura de este punto y hasta el piquete n.º 369, el monte público deja a la izquierda la Vía pecuaria denominada «Cordel de Lodares a la Miñosa» y varios corrales de propiedad particular. El límite Este atraviesa los parajes de «Los Corralejos», «Valdelópez», «Hoya de Matallana», «Matallana», «Los Horcones», «Altos de la Grima»,

    Llano del Aliagoso

    , «Valdecobas», «Los Calzones», «Los Cucos», «Boca del Monte», «Los Canalizos», «Los Corrales» y «Hoyo del Tejar» hasta llegar al paraje conocido como «Umbría del Polo» en el piquete n.º 369 en el margen izquierdo de la Vía pecuaria denominada «Cordel de Lodares a la Miñosa», donde el límite del monte público gira 90º en dirección Oeste.

    El lindero Sur, comienza en el piquete n.º 369 en el paraje «Umbría del Polo». A partir de este piquete, el Monte continua colindando con la Vía pecuaria denominada «Cordel de Lodares a la Miñosa» y varias fincas concentradas de propiedad particular del Término municipal de Almazán en su barrio Lodares del Monte, hasta llegar al piquete n.º 468 en la divisoria del T.M. de Barca y el T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte proximo a un antiguo camino, en el paraje «La Moratilla».

    El lindero Oeste comienza en el piquete n.º 468, en la divisoria del T.M. de Barca y el T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte. El Monte lleva por límite esta divisoria desde el piquete n.º 468 y el piquete n.º 476, a partir del cual el monte lleva por límite varias fincas concentradas de propiedad particular y un camino. El límite Oeste atraviesa los Parajes «Corral del Futre» y «Llano del Cerrillo», hasta el piquete n.º 566, en la divisoria del T.M. de Barca y el T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte, en el Paraje «Valdelacalera».

    El lindero Norte comienza en el piquete n.º 556 situado en la divisoria del T.M. de Almazán y el T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte. El Lindero Norte del Monte coincide con el margen izquierdo de la Vía pecuaria denominada «Vereda de Lodares» que a su vez es la divisoria del T.M. de Barca y el T.M. de Almazán en su barrio Lodares del Monte, hasta finalizar el límite Norte del monte en el piquete n.º 1, en el paraje «Las Lomas».

  15. Con fecha 6 de septiembre de 2011, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  16. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 20 de octubre de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  17. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento...

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