ORDEN FYM/415/2013, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria agroalimentaria ubicada en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de Kraft Foods España, S.L.U., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 2, 3, 4 y 5.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones presentadas por KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U. para la modificación de algunas líneas de producción, la ampliación del tratamiento biológico de la depuradora, la instalación de una planta de cogeneración y la instalación de una nueva caldera de alta eficiencia de gas natural, en la industria agroalimentaria ubicada en Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U., para una industria agroalimentaria, en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León).

El Anexo II de la citada orden contiene el CONDICIONADO AMBIENTAL de la autorización. En el Anexo III se recoge el preceptivo y vinculante INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA.

Segundo.- La instalación cuenta con Autorización de Inicio de Actividad, concedida mediante Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero.- Con fechas entre el 31 de agosto de 2011 y el 11 de marzo de 2013 KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U. comunica las siguientes modificaciones de la instalación considerando las mismas como no sustanciales a los efectos de la normativa de prevención ambiental:

- Modificación en algunas líneas de producción para adaptarlas a la diversificación de las características de los productos y su presentación en el mercado.

- Ampliación del tratamiento biológico de la depuradora.

- Instalación de una planta de cogeneración que facilitará la sustitución del combustible utilizado por otro menos contaminante (gas natural) en las calderas de generación de vapor.

- Instalación de nueva caldera de alta eficiencia de gas natural.

A lo largo de la tramitación se presenta por el interesado diversa documentación técnica requerida al efecto y que se incorpora al expediente.

Cuarto.- Con fecha 20 de enero de 2012 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero en lo que se refiere a la modificación de las condiciones de vertido de la instalación, al ser éste preceptivo y vinculante en el procedimiento de autorización ambiental. Tras completarse la documentación presentada por KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U. el 2 de abril de 2013 se recibe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 22 de marzo de 2013 la «Modificación de informe preceptivo y vinculante de acuerdo al Art. 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sobre el expediente V-0061- LE, de Autorización Ambiental de KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U., para el vertido de aguas residuales procedentes de una industria agroalimentaria en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León).

Quinto.- Con fecha 15 de mayo de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y de los informes recibidos, estima que las actuaciones comunicadas sean consideradas como modificaciones no sustanciales (MNS N.º 2, 3, 4 y 5), en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. El citado Servicio considera que las modificaciones comunicadas no afectan a los recursos naturales utilizados, no incrementan el riesgo de accidentes, tampoco se va a incrementar la producción de residuos peligrosos ni un incremento significativo en la producción de residuos no peligrosos. Al poner en marcha la cogeneración se facilitará la sustitución del fuel-oil por gas natural por lo que el grado de contaminación atmosférica será menor.

Sexto.- Con fecha 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de Orden por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria agroalimentaria ubicada en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 2, 3, 4 y 5, consistentes en la adaptación de algunas líneas de producción, en la ampliación del tratamiento biológico de la depuradora, la instalación de una planta de cogeneración que sustitución del combustible fuel-oil por gas natural y la instalación de una caldera de alta eficiencia para garantizar la generación de vapor suficiente.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado las modificaciones de carácter no sustancial referidas en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 28 de agosto de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria agroalimentaria ubicada en los términos municipales de Hospital de Órbigo y Bustillo del Páramo (León), titularidad de KRAFT FOODS ESPAÑA, S.L.U., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 2, 3, 4 y 5 consistentes en la modificación de algunas líneas de producción, la ampliación del tratamiento biológico de la depuradora, la instalación de una planta de cogeneración y la instalación de una nueva caldera de alta eficiencia de gas natural.

En concreto, se modifican los apartados siguientes:

* En el ANEXO I, correspondiente a la Descripción de la instalación e Incidencia ambiental de la actividad, se añade un nuevo apartado denominado: «nuevas líneas, planta de cogeneración y mejoras en la depuradora» para incluir la descripción de las modificaciones comunicada que queda redactado como sigue:

Modificaciones en líneas de producción, planta de cogeneración y mejoras en la depuradora.

La modificación de la línea de quesos pasteurizados para la producción de una variedad de queso blanco pasteurizado conlleva la construcción de una nueva sala de 108 m 2 cuya estructura metálica servirá de soporte para tuberías de producto, tuberías de servicios generales y bandejas eléctricas. Se instalará también un generador para producir nitrógeno de alta pureza a partir de aire comprimido, el nitrógeno se almacenará en dos depósitos, uno de control de 150 litros y el de almacenamiento de 500 litros. Se instalarán asimismo sistemas de ultrafiltración de materia prima de forma que las líneas puedan funcionar de manera independiente permitiendo una mejor adecuación a la demanda.

En la sección de queso rallado se efectúan cambios, con los mismos equipos, para la producción de dos nuevas variedades envasados en distintos formatos de presentación.

El área de mayonesas de la fábrica se modifica con la redistribución de los equipos para adaptarse a la producción de nuevos tipos y envasados de producto.

La instalación de una planta de cogeneración se efectuará en un módulo prefabricado anexo a la sala de calderas, la finalidad es la producción de vapor de agua, agua caliente y electricidad para autoconsumo y para venta a la red de distribución. La planta de cogeneración incluirá un grupo electrógeno de gas natural de 2.058 kw, la instalación eléctrica con los equipos necesarios, el sistema de refrigeración y recuperación de calor que incluye una caldera de vapor de recuperación y equipos auxiliares. Se instalará también una planta de gas natural licuado para abastecer tanto a la planta de cogeneración como al generador de vapor y a la nueva caldera de alta eficiencia. Una vez realizados los cambios necesarios en los quemadores se procederá al cese del consumo de fuel-oil.

Se proyecta la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales instalando un nuevo reactor biológico secuencial.

En el Anexo II CONDICIONADO AMBIENTAL, 2. Fase de explotación, a) protección del medio ambiente atmosférico.

El apartado correspondiente a Emisiones canalizadas en cuanto a la descripción de los focos queda como sigue:

Emisiones canalizadas. Los focos fijos de emisión canalizada de la planta de KRAFT

FOODS ESPAÑA, S.L.U. están compuestos por:

- Dos focos de combustión de un generador de vapor existente y de la caldera de alta eficiencia (FC).

- Un foco de la planta de cogeneración.

Cuyas características se detallan en las siguientes tablas:

Focos de Combustión

Código

(1)

Instalación

Coordenadas geográficas

T.ª

(2)

Combustible

Potencia

Térmica Kcal/h

Régimen de funcionamiento

(3)

Diámetro y longitud

Caudal de referencia

(m 3 N/h)

V (m/s) Salida gases

FC-2

Generación de vapor

X: 263.793

Y: 4.704.967

230

Gas natural

2.260.000

5.784 h/año

0,37 / 6,0

3.354

17,92

FC-5

Planta de cogeneración

X: 263.793

Y: 4.704.967

130

Gas natural

724.980

6.912 h/año

0,509 /...

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