ORDEN FYM/886/2013, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia), titularidad de Industria del Reciclaje de Raees, S.L. (Indurraes, S.L.), como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) de modificación de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos situada en el término municipal de Osorno (Palencia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 22 de octubre 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) para la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia). La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Segundo.- Con fecha 23 de mayo de 2012, la empresa INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente su intención de llevar a cabo una modificación de la instalación, consistente en la ampliación de las categorías de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s) del Anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y de los códigos LER objeto de su almacenamiento y/o tratamiento en la instalación. El 20 de septiembre de 2012 comunica una nueva ampliación sobre la anterior consistente en la ampliación de los tipos de residuos no peligros producidos en la instalación. El interesado considera la modificación como no sustancial dado que no implica incremento en la capacidad de tratamiento ni de almacenamiento.

Tercero.- Dada la actividad de la instalación y la naturaleza de la modificación comunicada se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos con fecha 19 de junio de 2012, con fecha 8 de enero de 2013 se recibe informe considerando que la información aportada por el interesado no es suficiente para la valoración de la modificación. Una vez aportada nueva documentación por el interesado se recibe nuevo informe con fecha 9 de julio de 2013.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002,

de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación la modificación comunicada como no sustancial, dado que la ampliación en la relación de residuos admitidos para su tratamiento no incrementa la capacidad de gestión total de la instalación, la ampliación de tipos de residuos no peligros generados no supone un incremento en la cantidad total de residuos producidos, el sotechado y la separación de algunas zonas de almacenamiento supone una mejora ambiental. Se informa así mismo que procede modificar la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente para la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia) titularidad de INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) en el apartado de producción y gestión de residuos.

Quinto.- Con fecha 11 de octubre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) para la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia) como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1) relativa a la ampliación de los tipos de residuos autorizados para su gestión en la instalación y de los tipos de residuos no peligros producidos en la misma, sin que se incremente la capacidad de gestión total de la instalación ni la cantidad total de residuos producidos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El titular considera la modificación como no sustancial y lo justifica en base a que no se incrementa la capacidad total de gestión de residuos de la instalación.

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos en su informe de 9 de julio de 2013 considera que «se deben incluir los residuos solicitados en los correspondientes listados de la autorización ambiental concedida», las consideraciones recogidas en el informe se tienen en cuenta a la hora de modificar el condicionado ambiental. Respecto a la actividad de producción de residuos informa sobre la procedencia de actualizar la relación de residuos generados en la instalación con sus códigos LER.

A la vista de la modificación comunicada y de los informes obrantes en el expediente procede modificar la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) para la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia), en su condicionado ambiental para actualizar la descripción de la instalación, la relación de residuos autorizados para su gestión y la relación de residuos generados en la instalación.

Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INDUSTRIA DEL RECICLAJE DE RAEES, S.L. (INDURRAES, S.L.) para la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia) como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1) relativa a la ampliación de los tipos de residuos autorizados para su gestión en la instalación y de los tipos de residuos no peligros producidos en la misma, sin que se incremente la capacidad de gestión total de la instalación ni la cantidad total de residuos producidos.

En concreto se sustituye íntegramente el Anexo I DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN para actualizar la descripción de la instalación; en el Anexo II...

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