DECRETO 125/1992, de 9 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de linea eléctrica a 45 KV, entre Central de Rioscuro y Futura Subestación de Fenosa 220/45 KV de Villablino. Expediente. 20.343.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 15-07-1992 Nº Boletín: 134 / 1992
DECRETO 125/1992, de 9 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de linea eléctrica a 45 KV, entre Central de Rioscuro y Futura Subestación de Fenosa 220/45 KV de Villablino. Expediente. 20.343.
Con el fin de transportar la energía eléctrica, producida por la Central Hidroeléctrica de Rioscuro, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados por la instalación enunciada.
Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública en concreto de la linea eléctrica a 45 KV, entre Central de Rioscuro y Futura Subestación de Fenosa 220/45 KV de Villablino, por Resolución de la Delegación Territorial de León de 20 de enero de 1992, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la Entidad Empresa Nacional de Electricidad, S.A. peticionaria de la instalación, solicita declaración de urgente ocupación, de los bienes y derechos necesarios, al amparo de lo dispuesto en el articulo 31 del Decreto 2619/1966.
Sometido a trámite de información pública, a los efectos previstos en el artículo 16.3, según señala el artículo 31.4 del mencionado Decreto, así como notificación individualizada a los interesados afectados, no se ha presentado ninguna alegación, y el Servicio Territorial de Economia de León, mediante inspección efectuada, informa que en el trazado de la linea no se da ninguna de las limitaciones y prohibiciones recogidas por los articulos 25 y 26 respectivamente del Decreto 2619/1966.
La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada en razones de utilidad pública, siendo preciso el procedimiento de urgencia, para posibilitar la realización de la linea y el suministro eléctrico que conlleva su utilización.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 9 de julio de 1992
DISPONGO:
A los efectos previstos en la Ley 10/66, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara la urgente ocupación de los terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso...
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