ORDEN MAM/1062/2005, de 5 de agosto, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León y se establece el régimen de autorizaciones para el tránsito de personas y el ejercicio de actividades.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1062/2005, de 5 de agosto, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León y se establece el régimen de autorizaciones para el tránsito de personas y el ejercicio de actividades.

La sequía excepcional que está atravesando nuestro país, y los graves siniestros producidos por incendios forestales acontecidos en las últimas semanas han llevado al Gobierno de la Nación a la adopción de medidas extraordinarias, por razones de emergencia y en aras de la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos, plasmadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

El artículo 13 del citado Real Decreto-Ley 11/2005, incluye un catálogo de prohibiciones que estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el día 1 de noviembre de 2005. En el párrafo d) del mencionado artículo 13, se establece además que las Comunidades Autónomas deben declarar, si no hubieran procedido todavía a su declaración, y hacer públicas sus respectivas zonas de alto riesgo de incendio forestal, comunicándolas al Ministerio de Medio Ambiente. En virtud del párrafo c) del citado artículo 13, y como medida excepcional vigente hasta el 1 de noviembre de 2005, queda prohibido el tránsito de personas por estas zonas de alto riesgo de incendio, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.

El día 2 de agosto de 2005 entró en vigor el Real Decreto 949/2005 de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, siendo uno de los objetivos del mismo el precisar el alcance de la intervención de las Comunidades Autónomas en la delimitación de las prohibiciones excepcionales establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, para adaptarlas a las peculiaridades de los terrenos de cada una.

Por Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General del Medio Natural, se autorizó expresamente el empleo de la maquinaria prevista en obras y aprovechamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13. b). 2.º del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

No obstante, se hace necesario completar la citada delimitación, estableciendo el régimen aplicable al resto de las prohibiciones contenidas en el mencionado Real Decreto-Ley 11/2005.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Declaración de zonas de alto riesgo de incendio.

Se declaran zonas de alto riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos indicados en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y estén incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de la presente orden.

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