ORDEN FOM/740/2005, de 1 de junio, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/740/2005, de 1 de junio, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila.

VISTO el expediente sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila,

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Término Municipal de Ávila se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya última Revisión fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de octubre de 1998, salvo en cuanto al suelo urbano de las entidades locales menores, aspecto que fue aprobado definitivamente por Orden de la misma Consejería, de 16 de marzo de 1999.

Ambas Órdenes han sido anuladas por la Sentencia de 8 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estima el recurso interpuesto por la Asociación 'Amigos de la Ciudad de Ávila' y FECOPA, y que ha sido confirmada por Sentencia de 11 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Segundo. El objeto de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila es su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, según el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley, cuyo plazo expiró el 5 de mayo de 2003. La Revisión debe además adaptarse al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ya que aunque fue aprobada inicialmente antes de la entrada en vigor del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprobó dicho Reglamento, ya ha trascurrido el plazo de seis meses en su Disposición Transitoria Séptima .

De acuerdo al Art. 40 de la Ley 5/1999, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila tiene también por objeto establecer la ordenación general en todo el término municipal, así como la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, y asimismo en los secto

res de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Por último, en caso de ser aprobada definitivamente la Revisión sustituirá de forma íntegra al Plan General de Ordenación Urbana de Ávila vigente en la actualidad, conforme al concepto de revisión de planeamiento establecido en el Art. 57 de la Ley 5/1999.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Ávila acordó, por catorce votos a favor y diez en contra, y en consecuencia con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, conforme al documento técnico elaborado por el Instituto de Urbanística de la Universidad de Valladolid, entendiéndolo completado con los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en trámite de aprobación, ejecución o desarrollo, debiéndose armonizar sus determinaciones con la Revisión. La aprobación inicial se efectuó a resultas del trámite de información pública y de los informes técnicos necesarios.

La Revisión ha sido sometida al trámite de información pública durante un plazo de tres meses, previa inserción de anuncios en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 20 de febrero de 2004, en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 18 de febrero de 2004 y en el 'Diario de Ávila' de 13 de febrero de 2004. A fin de facilitar la consulta se realizó una exposición pública en el Colegio Oficial de Arquitectos de Ávila.

También se ha remitido un ejemplar del documento aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad de Ávila, para su publicidad.

En total fueron presentadas 175 alegaciones, incluidas en ese número las presentadas antes de la apertura del plazo y una vez finalizado el mismo, según certificado del secretario de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Urbanismo, de 8 de septiembre de 2004. Respecto de estas alegaciones, en agosto de 2004 se emite un informe por el equipo redactor en colaboración con los servicios técnicos municipales, proponiendo estimar totalmente 59 alegaciones y parcialmente 44. Dicho informe es dictaminado por la Comisión Informativa de Medio Ambiente y de Urbanismo en sus sesiones de 7 de septiembre y 26 de octubre de 2004.

Cuarto. Sobre el documento de Revisión aprobado inicialmente, el Ayuntamiento ha solicitado los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma: Subdelegación del Gobierno, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Duero, Subdelegación de Defensa, Delegación de Patrimonio de RENFE, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Comisión Territorial de Patrimonio Cultural,

Comisión Territorial de Urbanismo, Servicio Territorial de Medio Ambiente, Servicio Territorial de Fomento (carreteras) y Diputación Provincial, cuyo contenido puede resumirse en los siguientes términos:

El 2 de marzo de 2004, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental comunica al Ayuntamiento que no puede informarse favorablemente la Revisión al encontrarse diversas deficiencias, debiendo remitirse de nuevo la Revisión una vez corregidas.

La Subdelegación del Gobierno en Ávila, el 10 de marzo de 2004 remite al Ayuntamiento el informe emitido por la Dependencia de Industria y Energía, donde si bien se constata que por el término municipal de Ávila no discurren oleoductos, gaseoductos y redes de transporte de energía eléctrica, sin embargo en el instrumento de planeamiento no se incluye la protección y/o previsión de oleoductos y gaseoductos, según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La Secretaría de Estado de Defensa, el 23 de marzo de 2004 comunica al Ayuntamiento que la Revisión afecta al inmueble perteneciente al dominio público del Estado adscrito al Ministerio de Defensa denominado Palacio de Polentinos, sede del Archivo General Militar, debiendo respetarse la calificación de dicho inmueble en tanto el mismo mantenga el interés para ese Departamento, no pudiendo destinarse a centro cultural, ni a edificio polivalente como se pretende.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2004, acuerda formular una serie de consideraciones específicas para el suelo rústico, el suelo urbano no consolidado, el suelo urbanizable, el suelo urbano, las actuaciones aisladas, los sistemas generales, el catálogo, la normativa y los informes sectoriales pendientes.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente remite el 27 de abril de 2004 informe emitido por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I, donde se indican varias irregularidades detectadas en el recorrido de las vías pecuarias de dominio público, tales como la Cañada Real Soriana Occidental y el Cordel de las Merinas, que deben ser corregidas.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en la sesión celebrada el día 5 de mayo de 2004, acordó informar desfavorablemente la Revisión, prescribiendo que deben subsanarse una serie de deficiencias relativas a la normativa (entre otras, incluir la categoría de suelo rústico de protección cultural), a la ordenanza de manzana cerrada (los retranqueos no deben aplicarse en el ámbito del P.E.P.C.H.A), a los planos, a las fichas del catálogo, al catálogo de elementos heráldicos, a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR