ORDEN FOM/59/2007, de 22 de enero, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/59/2007, de 22 de enero, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero. El Término Municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden de la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero de 1984 ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de febrero) cuyo plazo de adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, expiró el 5 de mayo de 2003.

Segundo. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca se promueve de oficio por el propio Ayuntamiento, y tiene por

objeto establecer la ordenación general en todo el término municipal, establecer la ordenación detallada en el suelo urbano consolidado y en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado en los que sea conveniente, adaptándose así a la normativa urbanística de Castilla y León, en cumplimiento del mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Con la aprobación definitiva de la Revisión quedarán derogados tanto el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1984 como sus posteriores modificaciones, mientras que el planeamiento de desarrollo aprobado de 1984 a 2005 quedará en general vigente, bajo la fórmula legal de 'planeamiento asumido'.

El término municipal de Salamanca tiene una extensión de 40 Km2 , similar a la media de Castilla y León (42 km2 ) pero pequeña en relación a la media de las capitales de provincia (145 km2 ), lo que explica la fuerte concentración de la población. En el Censo de 2001, ésta ascendía a 156.368 habitantes, que en el Padrón de 2005 ya eran 160.331; es decir, un aumento moderado, del 2, 5% en los últimos 5 años, que se explica tanto por el simultáneo crecimiento de los 32 Municipios del Alfoz (un 17% en el mismo período), como por la alta densidad que ya muestra el término municipal de la capital: 4.111 Habs./Km2 .

Los datos más importantes de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca pueden resumirse del siguiente modo:

Suelo Urbano Suelo urbano consolidado (Conjunto Histórico) 86, 23 Ha. 2, 11% Suelo urbano consolidado (resto) 1.435, 82 Ha. 35, 15% Suelo urbano no consolidado (51 Sectores) 119, 16 Ha. 2, 92% 1.641, 21 Ha. 40, 18% Suelo urbanizable delimitado Suelo urbanizable delimitado residencial (17 Sectores) 630, 34 Ha. 15, 43% Suelo urbanizable delimitado industrial (4 Sectores) 160, 65 Ha. 3, 93% Suelo urbanizable delimitado terciario (1 Sector) 25, 44 Ha. 0, 62% 816, 43 Ha. 19, 99% Suelo urbanizable no delimitado Los Pisones 106, 82 Ha. 2, 62% Los Claudios 140, 53 Ha. 3, 44% Las Peñiscas II 32, 50 Ha. 0, 80% 279, 85 Ha. 6, 85% Suelo rústico Suelo rústico común 140, 80 Ha. 3, 45% Suelo rústico de entorno urbano 147, 32 Ha. 3, 61% Suelo rústico con protección agropecuaria 100, 24 Ha. 2, 45% Suelo rústico con protección natural 624, 80 Ha. 15, 30% Suelo rústico con protección cultural 15, 36 Ha. 0, 38% Suelo rústico con protección de infraestructuras 306, 00 Ha. 7, 49% Suelo rústico con protección especial 12, 25 Ha. 0, 30% 1.346, 77 Ha. 32, 97% Suelo urbano consolidado (planos 1.OG, 5.OG, 7.OD y 13.OD).

Se delimitan 7 ámbitos urbanos denominados Unidades Integradas, y cada uno de ellos se divide en varias unidades urbanas, resultando un total de 58 unidades urbanas en Suelo Urbano Consolidado. En 31 unidades urbanas se superan los límites de densidad de 100 viviendas/Ha. o 15.000 m2 edificables/Ha., y por tanto, la calificación urbanística se realiza de forma que no se produzca un incremento de las densidades existentes.

Se delimitan varios ámbitos a desarrollar por Estudios de Detalle, del ED-1 al ED-8, de forma que se ordenen volumetrías en parcelas de suelo urbano consolidado. Algunos coinciden con unidades de normalización.

En relación con el ámbito declarado Conjunto Histórico, la Revisión quiere contener todas las determinaciones de ordenación detallada para ordenar el suelo urbano consolidado, así como para dar cumplimiento a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a fin de sustituir las determinaciones del actual Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y Zona Histórico Artística (PEPRI). Se establece aún así la necesidad de redactar un nuevo Plan Especial de Protección, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Revisión, que perfeccione los criterios y determinaciones aquí propuestas. Por lo demás, se añaden nuevos objetivos y criterios a los ya contenidos en el actual PEPRI, en relación con el mantenimiento de la estructura urbana y alineaciones, los criterios de catalogación en cuanto a la ampliación de los bienes y a la mayor definición de sus intervenciones; la volumetría de las edificaciones y el mantenimiento de los espacios libres interiores; la asunción del planeamiento de desarrollo y las modificaciones aprobadas;

la conservación del patrimonio arqueológico; y la protección y puesta en valor de nuevos elementos urbanos. Son destacables los nuevos 'criterios volumétricos', que establecen un techo máximo de 5 alturas en caso de sustitución de edificios sin valor con volumetría y altura excesiva, incompatible con las áreas monumentales, cumpliendo así el mandato de la norma urbanística de adaptación al entorno.

Suelo urbano no consolidado (plano 1.OG, 7.OD y 12. OD).

Se prevén 51 sectores de suelo urbano no consolidado (Ordenanza 10), que se llamaban 'Áreas de Remodelación' en el texto aprobado provisionalmente. Se establece la ordenación general en todas ellas, y condiciones orientativas y vinculantes para la ordenación del sector en una gran mayoría. En las Áreas 13, 33, 35, 36 y 37 se establecen determinaciones de ordenación detallada desde el propio Plan General. Se presta especial importancia a la reconversión de las parcelas libres de edificabilidad obtenidas por el sistema de transferencias de aprovechamiento, manteniéndolas como dotaciones en algún caso, y en otros donde es inviable, agrupándolas con suelos privados próximos de forma que se permuten sus destinos públicos-privados, y se obtengan nuevos espacios dotacionales de dimensión adecuada.

Suelo urbanizable delimitado (plano 1.OG).

Se proponen 19 sectores de suelo urbanizable delimitado, 15 con uso predominante residencial: 12 al norte, con 3 límites de densidad máxima, 45 Vivs./Ha. como límite genérico, 40 Vivs./Ha. en el sector Miralrío y 54 Vivs./Ha. en 2 sectores centrales; en la zona sur se prevén 3 sectores, con densidad máxima 45 Vivs./Ha. En todos ellos el índice de integración

social es el 30% del aprovechamiento total, salvo el sector Miralrío, donde se señala un 25%. Con uso predominante industrial se proponen 4 sectores, 1 en la zona norte junto al Polígono de Los Villares, y 3 en la zona sur, discontinuos en relación con el suelo urbano; no obstante, según el Art. 28 RUCyL, esa discontinuidad es aceptable pues su uso es industrial, se prevén colindantes y en ampliación de polígonos ya existentes, y se encuentran separados por terrenos protegidos por sus valores naturales y por vías de comunicación rápidas.

Suelo urbanizable no delimitado (plano 1.OG).

El Plan General incluye 3 áreas de suelo urbanizable no delimitado:

Los Pisones, Los Claudios y Las Peñiscas II (este último incorporado tras la primera información pública). Todos ellos se incluyen dentro del Patrimonio Municipal de Suelo.

Suelo rústico (plano 1.OG).

De acuerdo con el Plan General de 1984, se mantienen los suelos rústicos protegidos, incrementándose de forma apreciable su superficie en la zona oeste del término municipal, en ambas orillas del Tormes, y en el pequeño apéndice territorial al este del término. Se delimita suelo rústico en todas las categorías previstas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, salvo el suelo rústico de asentamiento tradicional.

Dotaciones urbanísticas (Plano 2.OG y 3.OG).

Las dotaciones urbanísticas se organizan en sistemas generales y locales y dotaciones generales de dominio y uso privado. Dentro de esta estructura, se categoriza el tipo de dotación según su ámbito de influencia funcional previsto. Así los sistemas generales, según el tipo de dotación, se subdividen en categorías (p.ej. los espacios libres públicos en parque supralocal, parque forestal, espacio libre de uso deportivo y jardín histórico). Los sistemas locales se organizan según su área de influencia y el tipo de dotación en ámbito de barrio, ámbito de unidad urbana y ámbito de unidad integrada. Por otro lado se distinguen los sistemas generales existentes (Plano 3.OG) de los previstos, es decir, a obtener (Plano 2.OG).

La superficie del sistema general de equipamientos públicos existentes (1.275.891 m2 ), considerado para la población actual (pues las proyecciones de población para el horizonte del Plan General son negativas) equivale a 8, 08 m2 /Hab.; mientras que si consideramos el conjunto del sistema general de equipamiento, incluidos los previstos (443.631 m2 ) obtenemos 10, 88 m2 /Hab., más del doble el mínimo exigido (5 m2 /Hab.).

En cuanto al sistema general de...

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