ORDEN FOM/950/2007, de 22 de mayo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/950/2007, de 22 de mayo, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada.

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero. El término municipal de Ponferrada (León) se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden 28 de noviembre de 1989 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' del 4 de diciembre siguiente. Este Plan General no había sido aún adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aunque el plazo para hacerlo expiró el 5 de mayo de 2003, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley 5/1999. Evidentemente tampoco había sido adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Segundo. La Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada tiene por objeto establecer la ordenación general del término municipal completo, así como establecer la ordenación detallada de todo el suelo urbano consolidado y de algunos sectores de suelo urbano no consolidado para los que se ha considerado oportuno habilitar su ejecución directa, todo ello en el marco de su adaptación a la normativa urbanística de Castilla y León (Ley y Reglamento de Urbanismo) y cumpliendo las prescripciones de la normativa sectorial aplicable. Seguidamente se resumen sus principales datos:

  1. Término municipal La Revisión recoge una delimitación con el término municipal de Camponaraya que difiere del límite existente en la cartografía del I.G.N.

    y del Centro de Información Territorial de la Junta de Castilla y León, justificado en la consulta del Catastro. Se ha solicitado por la Junta Vecinal de Fuentes Nuevas un procedimiento de deslinde clarificador.

  2. Suelo urbano En cuanto a la clasificación del suelo, el modelo territorial de Ponferrada se mantiene estable en sus grandes líneas. El suelo urbano aumenta de superficie de forma importante, pero básicamente a consecuencia de la ejecución de grandes ámbitos, como los sectores de suelo urbanizable no programado con Programa de Actuación Urbanística aprobado (PAU 1 'Montaña de Carbón' y PAU 2), el Polígono Industrial de la Llanada (que alberga la fabrica de palas de aerogeneradores) y la Subestación Eléctrica de Montearenas. Por otra parte se incluyen también en suelo urbano los terrenos de borde que cuentan con zonas edificadas con características propias de la comarca berciana. En la mayor parte de las incorporaciones al suelo urbano de zonas de borde, estas se incluyen como suelo urbano no consolidado, constituyendo sectores a desarrollar mediante actuaciones integradas; en otros casos, estos terrenos se incorporan al suelo urbano bajo la calificación de dotacional, como equipamientos públicos y privados, servicios privados (ampliación del cementerio), espacios libres públicos (principalmente en las zonas de El Puente de Boeza y Campus Deportivo), como vivienda unifamiliar (reconociendo las preexistencias, con más intensidad en los márgenes del tramo oeste de la CN-120), como residencial mixto en algún caso singular, o como industrial (también en casos puntuales, especialmente en el entorno de la CN-VI, ampliaciones de industrias existentes, o naves junto a la CN-120).

    Suelo urbano consolidado (SU-C): la Memoria Vinculante señala dos criterios para su clasificación: 'continuidad de lo urbano' y 'completar la ordenación detallada'. Por otro lado, las 1.803, 02 Ha. que se han clasificado como suelo urbano consolidado se dividen en 38 Unidades Urbanas (UU). Estas unidades urbanas, ya reconocibles en el Plan General de 1989, sirven para analizar las densidades edificatorias, los niveles de servicio y los niveles de equipamiento; y además sirven como áreas homogéneas a los efectos expropiatorios y para el ejercicio del tanteo y retracto. Los plazos para edificar en los solares vacíos son de 6 años en la Unidades Urbanas 1 a 34, y de 8 años en el resto de Unidades Urbanas.

    Existe una Unidad Urbana, la UU-03 'Campo de la Cruz', que ya ha excedido los límites reglamentarios de 15.000 m2 edificados por Ha.

    (densidad de edificación: 15.226, 17 m2 /Ha.) y 100 viviendas por Ha.

    (densidad de población: 126, 88 Viv./Ha.), y otras dos Unidades Urbanas que están próximas a rebasar dichos límites, la UU-06 'Las Huertas' (14.095, 48 m2 /Ha. y 93, 97 Viv./Ha) y la UU-05 'La Puebla' (13.170, 73 m2 /Ha.

    y 94, 08 Viv./Ha.).

    Suelo urbano no consolidado (SU-NC): la Memoria Vinculante señala dos criterios para su clasificación: 'espacios amplios urbanos sin consolidar' y 'evitar pequeñas bolsas interiores de suelo rústico'. Se prevén 32 sectores de suelo urbano no consolidado (SSUNC 1 a 32), de los que sólo 3 se conciben con ordenación detallada. El resto no dispone de ordenación detallada, si bien se incluyen algunas determinaciones propias de la ordenación detallada que se establecen como ordenación general potestativa que vincula al planeamiento de desarrollo (ordenanzas de aplicación, viales estructurantes, etc.).

  3. Suelo urbanizable En el Plan General vigente, se delimitaban 2 sectores en suelo urbanizable programado (PP1 y PP2); otros 2 sectores de suelo urbanizable se incorporaron mediante modificación del Plan General (S-1 'La Llanada' y S-2 'Campus'); existían además 7 PAUs (a desarrollar mediante Programas de Actuación Urbanística) de suelo urbanizable no programado.

    Como los Planes Parciales en suelo urbanizable programado no se han desarrollado, la Revisión los mantiene como ámbitos a desarrollar: el PP1 se clasifica como suelo urbanizable delimitado (SUD-1) y el PP2, ámbito discontinuo, se incluye en suelo urbano no consolidado (SSUNC-2), alterando ligeramente su delimitación con terrenos de borde. Los sectores de suelo urbanizable que proceden de recientes modificaciones del Plan, el sector S1 'La Llanada' y el sector 2 'Campus', sí se han ejecutado y se incluyen como suelo urbano consolidado.

    En cuanto al suelo urbanizable no programado, el PAU 1 'La Rosaleda', también llamado S3 (Modificación de 26 de julio de 2001) y el PAU 2, también llamado PP3, se encuentran en fase de desarrollo y la Revisión los incluye en suelo urbano consolidado. Los PAU 3 y 4 no se han desarrollado, pero existe algún avance: en el PAU 3 (S4 según Modificación de 7 de septiembre de 2004) se ha presentado Plan Parcial, y la Revisión lo recoge como sector de suelo urbanizable delimitado (SUD-4) sin ordenación detallada; en el PAU 4 'Terminal de Mercancías' existe un convenio urbanístico y se proponen sobre su ámbito 2 sectores de suelo urbanizable delimitado (SUD-14, 15 y 16), que abarcan su ámbito anterior aproximado. Los PAU 5, 6 y 7 no se han desarrollado: la Revisión propone clasificar el PAU 5 como suelo urbanizable delimitado (SUD-5), dividir el PAU 6 en un sector de suelo urbano no consolidado (SSUNC-2) y un espacio libre público en suelo urbano consolidado; y pasar el PAU 7 directamente a suelo urbano consolidado (núcleo de Columbrianos).

    Suelo urbanizable delimitado (SUR-D): Los sectores de suelo urbanizable delimitado se prevén sin ordenación detallada.

    Suelo urbanizable no delimitado (SUR-N): Se delimitan 2 áreas, una industrial-terciaria y otra residencial, que se dividen cada una en 2 zonas, destacando el 'Parque Tecnológico de la Energía' (1.267.538 m2 ), donde se prevé como equipamiento la implantación de un Centro Logístico. Las condiciones mínimas para la delimitación de los sectores coinciden con los límites máximos, o mínimos en su caso, reglamentarios:

    Superficie mínima: 5 Ha.

    Densidad máxima edificatoria: 5.000 m2 /Ha.

    Índice de variedad de uso mínimo: 20%.

    Índice de integración social mínimo: 30%.

    Sistemas generales mínimos: 10 m2 /100 m2 edificables.

  4. Suelo rústico Se incluyen en la Revisión todas las categorías de protección previstas en la Ley de Urbanismo, salvo las denominadas 'de Entorno Urbano' y 'de Asentamiento Tradicional'. Existen distintas protecciones de suelo rústico que en ocasiones pueden ser concurrentes, respondiendo a diferentes valores a proteger, por lo que a veces se clasifican unos mismos terrenos con diferentes categorías superpuestas. Es el caso principalmente de los Suelos Rústicos de Protección de infraestructuras, de Protección Especial y de Protección Cultural.

    Suelo rústico común: Se clasifica con los criterios de 'consideración del estilo de vida local apoyado en la vivienda unifamiliar' y 'condiciones excepcionales en las viviendas en suelo rústico común' (parcela mínima de 1.600 m2 y formación de núcleo de población a partir de 7 viviendas en un radio de 100 m.) Suelo rústico de protección agropecuaria: Se divide en dos sub-categorías:

    SRPA1 (terrenos de regadío: Huertas frutales con manchas arboladas frondosas).

    SRPA2 (terrenos de secano: Huertas y viñedos intercaladas entre cultivos y pastizales).

    Suelo rústico de protección agropecuaria: Se divide en tres sub-categorías:

    SRPN1: Riberas y Ecosistemas Acuáticos.

    SRPN2: Áreas de Interés Agro-forestal y Ambiental formados por campiñas, serranías o pastos con vegetación tipo arbolado, matorral, pastizal a proteger, y que sirvan como corredores ecológicos, zonas riparias, cultivos, espacios forestales, etc...

    SRPN3: Espacios Singulares, pertenecientes a la red natura 2000 (LIC y ZEPA), vías pecuarias, u otras formaciones singulares catalogadas y relacionadas por el plan.

    Suelo rústico de protección especial: Incluye los suelos que están en estado de riesgo o degradación; resueltos los riesgos o restaurados los terrenos, se aplicará el régimen de las otras categorías de suelo rústico que afecten a los mismos terrenos.

    Suelo rústico de protección cultural: Integra yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural, incluidos sus entornos de...

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