ORDEN FOM/1358/2007, de 20 de agosto, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1358/2007, de 20 de agosto, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo.

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El término municipal de Medina del Campo está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 5 de mayo de 1997 ('B.O.C. y L.' 9 de junio de 1997), no adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando el plazo para llevar a cabo dicha adaptación expiró el 5 de mayo de 2003, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley de Urbanismo. Ello no obstante este Plan General configura el régimen urbanístico de aplicación en el término municipal de Medina del Campo, en el marco definido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la citada Ley de Urbanismo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero.

Segundo: Los trabajos para la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo se inician en septiembre de 2004 con la adjudicación a la sociedad mercantil Centro de Observación y Teledetección Espacial S.A. (COTESA) del contrato de asistencia técnica para la redacción del documento, conjuntamente con la del Plan Especial de Protección del Casco Histórico. En ejecución del contrato se presentó un avance, que por acuerdo plenario de 25 de abril de 2005 fue sometido a exposición pública durante treinta días hábiles. Con fecha 14 de febrero de 2006 se presentó el documento para aprobación inicial, que tras un informe técnico municipal del 21 de febrero siguiente se presentó oportunamente corregido el 27 de febrero de 2006, comprometiéndose además la empresa adjudicataria a completar la ordenación detallada en suelo urbano no consolidado en el documento para aprobación provisional.

Tercero: Respecto del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo dispuesto para su aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó los informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma. La mayor parte de los informes se solicitaron antes de la aprobación inicial, pero algunos lo fueron después. El contenido de los informes emitidos se puede resumir en los siguientes términos:

La Dirección General de Ferrocarriles (a la que previamente se había solicitado información acerca del trazado de la línea de alta velocidad), en fecha 3 de marzo de 2006 remite informe sobre las 4 líneas férreas que discurren por el término municipal (MadridHendaya, Medina-Zamora-Ourense, Medina-Salamanca-Portugal y Segovia-Medina) y las 3 previstas (la nueva línea de alta velocidad Madrid-Galicia, el ramal de enlace de esta con la de Salamanca y las obras de acondicionamiento y mejora de la línea SegoviaMedina). El 15 de marzo siguiente se emite informe sobre la Revisión, señalando que recoge adecuadamente las infraestructuras ferroviarias existentes y planificadas, así como la normativa de aplicación del sector ferroviario sobre zonas de protección, servidumbre y límites a la edificación. Sin embargo advierte que '...en el corredor actual ferroviario que bordea el barrio de la Mota, se observa la presencia de construcciones situadas a una distancia inferior a la establecida como línea límite de edificación. En el caso de posteriores reedificaciones o sustitución de las actuaciones será necesario solicitar de ADIF la preceptiva reducción de la línea límite e edificación', añadiendo que por parte del Ministerio no existe inconveniente para esa reducción, ya que no hay previstas actuaciones que puedan modificar la definición de esa franja.

El Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, el 23 de marzo de 2006 emite informe en el que se relacionan los informes sectoriales de la Administración General del Estado que debían ser recabados si no lo habían sido ya, en materia de aguas, carreteras, telecomunicaciones, ferrocarriles, patrimonio histórico, patrimonio, defensa, aeropuertos, hidrocarburos y

otras obras de interés general del Estado. El 17 de abril siguiente la Subdelegación del Gobierno en Valladolid informa que la Revisión afecta a las líneas eléctricas Tordesillas-Medina del Campo, de 220 KV., y Tordesillas-Galapagar, de 400 KV., así como al gaseoducto Olmedo-Medina, advirtiendo que debe cumplirse lo prescrito en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, adjuntando recordatorio sobre las servidumbres de las instalaciones citadas, en concreto sobre la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica y sobre las condiciones de edificación en la zona de servidumbre del gasoducto.

El 16 de marzo de 2006 la Confederación Hidrográfica del Duero requiere, como requisito para emitir su informe, que el Ayuntamiento aporte un 'estudio hidrológico-hidráulico, suscrito por técnico competente en la materia, de los cauces que afecten a suelo urbanizable a su paso por el término municipal de Medina del Campo (Río Zapardiel y afluentes, Arroyo de la Vega), en el que se determinen las avenidas correspondientes a períodos de recurrencia de 100, 500 años y máxima avenida ordinaria'. Este estudio fue remitido por el Ayuntamiento con fechas 29 de junio y el 6 de septiembre de 2006, constando como única respuesta de la Confederación un escrito de 27 de julio de 2006 adjuntando un modelo normalizado de solicitud de informes con anexo explicativo.

La Diputación de Valladolid emite informe el 11 de abril de 2006 formulando un serie de observaciones sobre la naturaleza del instrumento, la calidad de la memoria informativa, la deficiente identificación de los sistemas generales en la memoria vinculante, la generosidad del desarrollo residencial previsto, las áreas de diseño integrado, la ordenación detallada contenida en las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado, las densidades mínimas en sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, la ordenación detallada de los sectores de suelo urbanizable asumidos, los espacios libres públicos, etc. También se realizan observaciones específicas sobre el texto normativo (en relación a los usos globales, las ordenanzas de suelo rústico y el suelo rústico de protección de infraestructuras) y sobre los planos de ordenación (recomendando añadir una serie de planos de escala intermedia que reflejaran las determinaciones más importantes). Más tarde, con fecha 23 de mayo de 2006 se remite informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación, donde se relacionan las carreteras provinciales afectadas y se concluye que el Plan General no respeta la legislación de carreteras vigente por lo que era necesaria su corrección.

En su sesión de fecha 23 de marzo de 2006, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural no adoptó más acuerdo sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Median del Campo que 'concertar una reunión con lo técnicos redactores del proyecto'.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el 18 de abril de 2006 emite informe desde el punto de vista del medio natural, en el que formula prescripciones sobre diversas cuestiones referidas por una parte al suelo urbano y urbanizable, plasmadas en cuatro apartados: en primer lugar debe hacerse constar el trazado de las vías pecuarias que discurren por suelo urbano o urbanizable con sus limitaciones de uso correspondientes; en segundo lugar, en el sector 24 de suelo urbanizable se localiza una Zona Húmeda Inventariada que debe ser clasificada como suelo rústico con protección natural; en tercer lugar se destaca la inconveniencia de clasificar el sector 25 como suelo urbanizable delimitado dada su localización estratégica al sur del casco urbano y de la línea de alta velocidad, en una zona en la que la presencia de zonas LIC 'Humedales de los Arenales' es continua, así como de Zonas Húmedas Catalogadas y de masas forestales, formando un mosaico de gran valor ecológico y ambiental, por lo que no parece adecuado crear una bolsa de suelo urbanizable residencial en una zona de alto valor ecológico; y en cuarto lugar sobre el incumplimiento de la norma básica de edificación NBE-CPI-96 en los sectores 14 y 16 de suelo urbano no consolidado. Por otra parte se constatan errores y deficiencias en seis apartados del suelo rústico: en primer lugar sobre las vías pecuarias (aparte de errores en la documentación cartográfica que refleja los recorridos de dichas vías pecuarias, no se ha reflejado en el plano de información n.º 1 la localización del Abrevadero del Charco de Lavaculos); en segundo lugar se detectan errores en los datos asignados sobre los montes de utilidad pública, o en su cartografía; en tercer lugar se invoca que faltan por representar algunas parcelas de monte del término municipal; en cuarto lugar sobre los cauces, márgenes y riberas falta por clasificar como suelo rústico con protección natural la Zona Húmeda Inventariada n.º 28 de Rodilana, y sería muy adecuado que la zona colindante a la Zona Húmeda Inventariada n.º 63, en la zona de la Dehesa de Arriba, quedase clasificada como suelo rústico con protección natural; en quinto lugar, el Lugar de Interés Comunitario (LIC) 'Humedales de los Arenales' y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Tierra de Campiñas' han sido recogidos en la cartografía y clasificados como suelo rústico con protección natural, pero debe especificarse en la normativa la necesidad de informe de la Dirección General de Medio Natural para cualquier cambio de uso en los mismos; y en sexto lugar en la recopilación legislativa debe incluirse la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acústicos y de...

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