DECRETO 77/1987, de 9 de abril, por el que se acuerda la reversión al Ayuntamiento de Castrocontrigo (León), de un inmueble situado en su término municipal, en la Casa Consistorial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-04-1987 Nº Boletín: 52 / 1987

DECRETO 77/1987, de 9 de abril, por el que se acuerda la reversión al Ayuntamiento de Castrocontrigo (León), de un inmueble situado en su término municipal, en la Casa Consistorial.

Por Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre, fue transferido a la Comunidad de Castilla y León, un inmueble situado en Castrocontrigo (León), en la Casa Consistorial, el cual fue cedido por el Ayuntamiento de la citada localidad al Servicio de Extensión Agraria, mediante acuerdo de la Corporación Municipal de 6 de diciembre de 1974.

Por el Ayuntamiento de Castrocontrigo, se ha solicitado la reversión y por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes se ha informado favorablemente la misma.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de abril de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Se accede a la reversión, a favor del Ayuntamiento de Castrocontrigo (León), del inmueble situado en su término municipal, en la Casa Consistorial, que fue transferido a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre.

Art. 2.º- En el documento de reversión que se otorgue, se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento, al que se revierte el bien, que con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en la que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tengan que reclamar nada, ante la Comunidad de Castilla y León, por ningún concepto derivado o relacionado con la cesión de uso, conservación y...

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