DECRETO 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de ...

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El Acuerdo que se alcanzó en el marco de la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria del Estado con fecha 22 de febrero de 1992, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 14 de mayo de 1992 y publicado mediante Resolución de 10 de junio de 1992 de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, fijó la jornada anual del personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD en el contexto de la mejora de la prestación de los servicios en el ámbito de las Instituciones Sanitarias. Esta jornada se estableció, en cómputo anual, de la siguiente manera: 1.645 horas efectivas de trabajo para el turno fijo diurno, 1.470 horas para el turno fijo nocturno y 1.530 horas para el turno rotatorio, con una ponderación de la jornada del turno rotatorio dependiendo del número de noches trabajadas al año, teniendo en cuenta que 1.530 horas corresponden a 42 noches trabajadas. Asimismo, se estableció en lo relativo a retribuciones de los grupos B, C, D y E de asistencia especializada el derecho a percibir determinadas cantidades en función del régimen de prestación de servicios en el Complemento de Atención Continuada, modalidad B, y en el Complemento Específico por turnicidad.

La transferencia de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma, mediante el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, motivó, para consolidar el Sistema Regional de Salud, la asunción del compromiso en la Mesa para el impulso del Diálogo Social en Castilla y León, el día 17 de abril del 2002, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de las Organizaciones Sindicales Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León y Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla y León y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria y de las condiciones de trabajo del personal del sector, mediante el impulso de la negociación con los representantes legales de lo trabajadores, en las mesas correspondientes, de aquellas materias que configuran la relación jurídica básica de los profesionales del ámbito sanitario con la Administración, destacando de forma esencial la 'Reordenación de la Jornada Laboral'.

Por otro lado, mediante el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León, de 29 de mayo de 2002, publicado en 'B.O.C. y L.' de 1 de julio de 2002, se acordó en su Capítulo III, en el apartado e) 'el establecimiento negociado de la jornada laboral, conforme a lo establecido en la Directiva 93/104/CE, del Consejo de la Unión Europea, respetando la normativa básica que sobre esta materia se pudieran establecer'.

El Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León estableció, al referirse a la racionalización del tiempo de trabajo, que 'en cuanto al sector sanitario la singularidad y características del servicio que presta, unido a la necesidad de aplicar de forma negociada la Directiva 93/104/CE del Consejo de la Unión Europea, que regula la jornada y tiempo de trabajo para dicho personal, así como el respeto de la normativa básica que lo desarrolle, fundamenta que la reordenación del tiempo de trabajo para este colectivo se realice de forma singular mediante la oportuna negociación que en el seno de la Mesa Sectorial se lleve a cabo de forma inmediata'.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, al regular determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, remiten la determinación de la jornada laboral en los centros sanitarios a las normas, pactos o acuerdos que puedan establecerse.

El presente Decreto viene a regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la jornada laboral en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con el carácter de disposiciones mínimas que tienen las normas contenidas en materia de ordenación del tiempo de trabajo tanto en el Estatuto Marco como en la Directiva 2003/88/CE, para la protección de la seguridad y salud del personal de las instituciones sanitarias.

En el Capítulo I se establece, por un lado, el objeto de esta norma y, por otro, el ámbito subjetivo de aplicación, conforme al cual resulta aplicable al personal estatutario y al personal sanitario funcionario que presta sus servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Se excluye de su ámbito subjetivo de aplicación al personal con nombramiento eventual para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, dada la peculiaridad de la prestación de sus servicios en atención continuada y la regulación específica del mismo, que, respecto del personal con este nombramiento eventual en Atención Primaria, se concreta en el Acuerdo 95/2004 de 8 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la regulación jurídica del personal de refuerzo en el ámbito de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El Capítulo II contiene la regulación de la jornada ordinaria de trabajo, la jornada complementaria y la jornada especial. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo se establece, en primer lugar, un sistema de cómputo mediante el cual se fija la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a la prestación de servicios en turno diurno, y que supone la realización de 1.533 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el personal que preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, la citada jornada se modula aplicando la ponderación que se establece en la tabla que se contiene como Anexo de este Decreto en función del número de noches a realizar, de tal forma que para el turno rotatorio por la realización de 42 noches, la jornada ordinaria de trabajo supone el equivalente a 1.498 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y para el turno nocturno por la realización de 142 noches al año supone el equivalente a 1.420 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Por otro lado, se establecen los criterios para la ponderación de la jornada ordinaria de trabajo en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

Con relación al tratamiento de los días 24 y 31 de diciembre y los dos días de permiso retribuido previstos en el apartado VII, punto 1, del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León se clarifica su aplicación a través de la presente norma.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

En este Capítulo II se contemplan además otros aspectos relevantes relacionados con el tiempo de trabajo. Así, se definen los distintos turnos de trabajo, se señalan las diversas modalidades de la prestación de servicios en la jornada complementaria, se desarrolla la duración máxima de la jornada, el régimen de jornada especial, el tiempo de trabajo y descansos, así como el régimen de compensación horaria.

El Capítulo III se ocupa de la regulación del calendario laboral. El Capítulo IV lleva a cabo la regulación de los horarios de trabajo y el control horario.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la relación directa existente entre el tiempo de trabajo en instituciones sanitarias y el percibo de determinadas retribuciones, tales como el complemento de Atención Continuada y el Complemento Específico por turnicidad hacen necesario que la nueva fijación de una nueva jornada anual tenga asimismo repercusión en los descritos complementos retributivos, singularmente, para aquel personal de los grupos B, C, D y E, que presta sus servicios en turno rotatorio o en turno nocturno en el ámbito de las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud, lo que justifica el tratamiento conjunto en una misma norma de ambas materias. A los referidos aspectos retributivos se destina el Capítulo V.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y la calidad de la prestación de servicios a los usuarios de los servicios sanitarios, la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, en el ámbito, tanto de la Mesa Sectorial como de la Mesa General de negociación, llevaron a cabo las negociaciones mediante las cuales se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco, así como en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, sobre el establecimiento negociado de la jornada laboral, en el sector sanitario.

La Junta de Castilla y León, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 55.6 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema...

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