ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad y adaptada a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo reconoce que una adecuada respuesta educativa se concibe a partir del concepto de inclusión, siendo la atención a la diversidad una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado.

En el Título II de la citada Ley, dedicado a la equidad en la educación, dispone en su Capítulo I que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional; asegurarán los recursos necesarios para que el alumnado que requiera de atención educativa diferente a la ordinaria pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado; y establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades específicas del citado alumnado, garantizando la escolarización y regulando y asegurando la participación en todo momento de los padres o tutores.

Asimismo, en el Capítulo II del mismo título, establece que las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, determinando que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dedica el artículo 8 a la atención a la diversidad, determinando que las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de niños y niñas, y facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

diversidad, que las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, determina en el artículo 12, entre otras consideraciones, que las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, contemplando entre estas los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo se indica que las citadas administraciones establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su disposición adicional sexta que las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

En atención al carácter básico de los citados Reales Decretos, en nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, señala en su artículo 7 que la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, y facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Asimismo determina que la Consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para aquellos alumnos que precisen una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o por condiciones personales.

Por su parte, el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, determina que los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación, adaptándolas a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender.

En relación a la Educación Secundaria Obligatoria, el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, señala en su artículo 10 que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender

En cuanto al Bachillerato, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, recoge en la disposición adicional séptima que la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Por tanto, la presente Orden pretende regular y desarrollar los aspectos relativos a la ordenación y a la organización de la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, bajo los principios de calidad y equidad educativa.

La Orden se estructura en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I establece el objeto de la Orden, su ámbito de aplicación y los principios generales de actuación que rigen la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Capítulo II, dedicado a las actuaciones generales, a las medidas de atención educativa y de coordinación entre etapas educativas, y al Plan de Atención a la Diversidad, establece las actuaciones generales que la Consejería competente en materia de educación pone en funcionamiento para ofrecer una educación de calidad al alumnado y permita su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Asimismo, define las medidas de atención educativa, de carácter ordinario o específico, que permitan ofrecer una respuesta educativa ajustada a las necesidades y características de cada alumno. El Capítulo aborda también la necesaria coordinación entre las distintas etapas educativas, con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidad de apoyo educativo. Por último, dedica el artículo 9 al Plan de Atención a la Diversidad que deberán elaborar los centros docentes, su contenido y los responsables en su elaboración, seguimiento, evaluación y supervisión.

El Capítulo III aborda la identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, definiendo la evaluación psicopedagógica, los responsables para su realización y regulando el procedimiento para la realización del informe de evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización.

El Capítulo IV tiene por objeto regular la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, quedando dividido en cuatro secciones de acuerdo a las necesidades educativas del alumnado; así, la primera sección está dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, a su escolarización y atención educativa, y a los centros y unidades de educación especial y su propuesta curricular; la segunda al alumnado con altas capacidades intelectuales; la tercera al alumnado de integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa; y, finalmente, la cuarta, al alumnado con otras necesidades educativas, tales como escolarización irregular, absentismo o riesgo de abandono escolar temprano, o al que padece problemas de salud mental.

El Capítulo V trata de los recursos humanos que la Consejería competente en

Por último, el Capítulo VI establece la participación y colaboración de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y demás procesos educativos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de...

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