RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2009, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2009, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo L.O.U.), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ('B.O.E.' de 13 de abril) y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante R.D. 774/2002), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, y a tenor de lo establecido en los artículos 127, 128, 129 y 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León ('B.O.C. y L.' de 3 de febrero) (en adelante E.U.S.) y el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 1 de junio de 2004 ('B.O.C. y L.' del 11) en adelante Reglamento de concursos de acceso entre habilitados ('B.O.C. y L.' de 11 de junio de 2004),

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la L.O.U. y el artículo 66 de los E.U.S., conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptados en su sesión de fecha 24 de febrero de 2005, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA:

  1. Normas generales.

    1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la L.O.U., la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ('B.O.E.' del 13) en adelante EBEP; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), el R.D. 774/2002, los E.U.S., el Reglamento de concursos de acceso entre habilitados ('B.O.C. y L.' de 11 de junio de 2004), las presentes bases de convocatoria; y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

  2. Requisitos de los concursantes.

    2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Nacionalidad: Ser español. También podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      El cumplimiento del requisito de nacionalidad deberá entenderse en relación con el requisito de habilitación, exigido en la base 2.2.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.

    2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo docente de que se trate.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    5. Titulación académica: Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran en el Anexo IV del R.D. 774/2002.

      2.2. Requisitos específicos:

      Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos:

    6. Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre habilitados ('B.O.C. y L.' de 11 de junio de 2004).

      Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la L.O.U., que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles. Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para el que han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por las Universidades cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

      Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del Español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

    7. No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

      2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

  3. Solicitudes.

    3.1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta comoAnexo II a la presente convocatoria y que les será facilitado en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la...

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