RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ('B.O.E.' 26 de octubre de 1984), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ('B.O.E.' de 11 de julio de 1986), el Real Decreto 1788/1997, de 1 de diciembre ('B.O.E.' del 20), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio ('B.O.E.' 31 de julio de 1985).

Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de fecha 19 de junio de 2000, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como Anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes,

BASES DE CONVOCATORIA:

  1. Normas generales.

    1.1.A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ('B.O.E.' del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de laUnión Europea, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; y en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

    1.2. El sistema de selección de cada plaza será el de concurso de acceso (artículos 35 a 38 de la L.R.U.) o de méritos (artículo 39.3 de la L.R.U.), según se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

    1.3. Los concursos tendrá procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

  2. Requisitos de los candidatos.

    2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    5. Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el Título de Diplomado,

      Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, de aquellas áreas de conocimiento específicas que determine el Consejo de Universidades. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

      2.2. Requisitos específicos:

    6. Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad 'por concurso de acceso', se exigirá tener dicha condición de ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos cuerpos.

      También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes que, aún no perteneciendo a los cuerpos docentes que se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 1, c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer a dichos cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

    7. Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea el de 'concurso de méritos', se exigirá ser Profesor del cuerpo docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.º, 2, o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.

      2.3. No podrán concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubiera sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.

      2.4. Los requisitos establecidos en la...

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