RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13 de abril), en lo sucesivo LOU, y en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (B.O.E. de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 11 de mayo), en adelante EUS, y el Reglamento de concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios por parte de personas con certificado de acreditación nacional, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 4 de marzo de 2009 (B.O.C. y L. del 13), modificado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 14 de junio de 2010 (B.O.C. y L. del 25) y por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 2 de julio de 2010 (B.O.C. y L. del 16) -en adelante Reglamento de concursos de acceso entre acreditados-,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y el artículo 66 de los EUS, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptado en su sesión de fecha 30 de enero de 2020, en ejecución de la Oferta parcial de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca para el año 2019 (B.O.C. y L. de 24 de diciembre), modificada mediante corrección de errores B.O.C. y L. de 21 de enero de 2020 y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 18 de diciembre de 2019, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

  1. - NORMAS GENERALES.

    1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU., el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de

    Viernes, 7 de febrero de 2020

    1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, de 20 de octubre de 2016 (B.O.C. y L. del 31) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los EUS, el Reglamento de concursos de acceso entre acreditados, las presentes bases de convocatoria; y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

    Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

  2. - REQUISITOS DE LOS/LAS CONCURSANTES.

    Para ser admitido/a a las presentes pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales:

    1. Ser español/a. También podrán participar en idénticas condiciones que los/las españoles/as los/as nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      Igualmente podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/las funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. Estar en posesión del título de Doctor.

      2.2. Requisitos específicos:

    6. Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

      Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los/las habilitados/as para Catedrático/a de Escuela Universitaria lo están para Profesor/a Titular de Universidad.

      Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.

    7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

      No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor /a de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor/a de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento y departamento, de la Universidad de Salamanca.

      2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

  3. - SOLICITUDES.

    3.1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que podrán obtener en la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/catalogo-de-servicios y también en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745.

    3.2. Las solicitudes se dirigirán al/a la Rector/a de la Universidad de Salamanca en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Las solicitudes podrán presentarse:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, (B.O.C. y L. de 31 de octubre de 2016): «2. Las personas que se relacionen por medios electrónicos con la Universidad de Salamanca tendrán el deber:

    1. De presentar sus solicitudes y realizar el resto de trámites que correspondan en los procedimientos en que participen utilizando los medios electrónicos que la Universidad de Salamanca ponga a su disposición a través de su sede electrónica.»

      En el registro electrónico de la Universidad de Salamanca en Sede Electrónica, https://sede.usal.es.

      De forma transitoria:

      - En las Oficinas de Registro de los Centros y del Rectorado, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre «Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca» (B.O.C. y L. de 9 de junio de 2000).

      - En los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (B.O.E. de 2 de octubre):

      * En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      * En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      * En las oficinas de asistencia en materia de registros.

      3.3...

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