RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se hace pública la decisión motivada de No Sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio Técnico Previo de la Concentración Parcelaria de la zona de Mogátar, en el término municipal de Fresno de Sayago (Zamora), promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Expte.: EIA-ZA-14-13.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que figura como Anexo a esta resolución.

Zamora, 9 de septiembre de 2014.

El Delegado Territorial,

Por Delegación (Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio)

Fdo.: J. A lberto C Astro C AñibAno

ANEXO

DECISIÓN MOTIVADA DE NO SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO

DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE MOGÁTAR,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FRESNO DE SAYAGO (ZAMORA), PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

EXPTE.: EIA-ZA-14-13

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, es el órgano administrativo competente para dictar la decisión prevista en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, considerándose la decisión suscrita por el órgano delegante.

Dicho artículo establece que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, mediante una decisión que, ajustada a los criterios establecidos en el Anexo III, debe ser motivada y pública.

Se considera necesaria, por tanto, la decisión motivada y pública del órgano ambiental sobre el sometimiento o no de la instalación proyectada a Evaluación de Impacto Ambiental, por encontrarse englobado en el Anexo II Grupo 1 A) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que incluye «Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el Anexo I)».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se solicitó informe una serie de Administraciones e Instituciones, habiéndose recibido informe de:

* Sección Territorial Segunda del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que propone el No Sometimiento con una serie de consideraciones.

* Asociación para la Defensa del Paisaje «El Cigüeñal», que propone el Sometimiento.

* Ayuntamiento de Fresno de Sayago, que propone el No Sometimiento.

* Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe...

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