RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La investigación sanitaria contribuye de forma notable y significativa a la mejora de las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores, y de la gestión de los recursos de los centros y servicios sanitarios de la Comunidad, resultados que en última instancia van a redundar en una mejora de la calidad de vida de la población de Castilla y León.

El marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional está constituido por la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en Castilla y León, y la Estrategia Regional de I+D+i de Castilla y León 2007-2013.

En el ámbito sanitario, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, contemplan entre sus objetivos, el fomento y la promoción de la investigación y el desarrollo y la innovación en el marco de sus propias instituciones y de otras entidades públicas o privadas.

El Plan Estratégico de Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud de Castilla y León 2011-2013, aprobado por Acuerdo 226/2011, de 9 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece entre sus objetivos el impulso de la investigación biomédica a través de la financiación de proyectos en áreas prioritarias para la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, como son la investigación en biomedicina, la investigación en gestión sanitaria y la investigación en atención sociosanitaria.

Con esta finalidad, se ha aprobado la Orden SAN/234/2013, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 74, de 18 de abril de 2013, dictada al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la citada orden, el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de funciones atribuidas por el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria.

Segundo.- Finalidad.

La finalidad de los proyectos de investigación deberá versar sobre alguna de las siguientes materias:

  1. Investigación en biomedicina: Son aquellos proyectos que promueven la investigación de carácter básico, clínico, epidemiológico y de salud pública.

  2. Investigación en gestión sanitaria: Son aquellos proyectos, entre otros, que:

    - Analizan, en función de los sistemas de organización establecidos o de los procedimientos de gestión implantados, alguno o varios de sus componentes, entre otros, la efectividad, eficiencia, variabilidad asistencial, calidad percibida, la satisfacción del usuario, la seguridad clínica, la utilidad o el coste.

    - Pilotan la implantación de nuevos sistemas de organización y/o procedimientos de gestión.

    - Generan modelos de sistemas de organización y/o procedimientos de gestión.

    - Desarrollan sistemas de información en nuevos planes y programas.

  3. Investigación en atención sociosanitaria: son aquellos proyectos de investigación en materia de integración de servicios sociales y sanitarios en una misma persona, familia o grupo social, o en materia de servicios dirigidos a personas en situación o riesgo de dependencia.

    Con carácter de transversalidad, en las tres grandes materias de investigación se fomentarán los proyectos que tengan en consideración la perspectiva de género.

    Tercero.- Beneficiarios.

    1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, según la materia sobre la que verse el proyecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, las siguientes entidades:

    1.1. Proyectos de investigación en biomedicina:

  4. Universidades, organismos autónomos y otras entidades públicas, fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, otras fundaciones públicas y entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.

  5. Agrupaciones sin personalidad jurídica de alguna de las entidades referidas en la letra a).

  6. Fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, otras fundaciones públicas, así como fundaciones privadas responsables de la gestión de los proyectos de investigación de otras entidades de derecho público o privado o de las agrupaciones sin personalidad jurídica de las citadas entidades.

    1.2. Proyectos de investigación en gestión sanitaria y atención sociosanitaria:

  7. Universidades, fundaciones públicas con exclusión de las fundaciones de la Comunidad de Castilla y León y entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.

  8. Agrupaciones sin personalidad jurídica de alguna de las entidades referidas en la letra a).

  9. Fundaciones públicas con exclusión de las fundaciones de la Comunidad de Castilla y León, así como fundaciones privadas responsables de la gestión de los proyectos de investigación de otras entidades de derecho público o privado o de las agrupaciones sin personalidad jurídica de las citadas entidades.

    1. - Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    2. - Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. - En el supuesto de que los beneficiarios sean empresas en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la citada disposición.

    4. - Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León, y los investigadores deberán encontrarse vinculados funcionarial, estatutaria, contractualmente o en su condición de socios de las entidades solicitantes. No obstante, en los equipos de investigación, podrán integrarse investigadores

      dependientes de otros centros diferentes de la entidad solicitante, radicados dentro o fuera de Castilla y León, aunque el número de investigadores dependientes de centros de fuera de la Comunidad no podrá ser superior al cincuenta por ciento de sus integrantes.

    5. - Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal, con título de doctor, vinculado a la entidad solicitante, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. El requisito del título de doctor no será exigible para los investigadores principales en materia de gestión y atención sociosanitaria y para los de biomedicina en los que el grupo investigador esté formado exclusivamente por diplomados universitarios en enfermería.

    6. - El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto. Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos.

      Cuarto.- Gastos subvencionables.

      Las subvenciones...

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