RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria para la provisión, por promoción interna, de dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario, mediante Concurso-Oposición, en el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Navaluenga (avila)
Rango de LeyResolución

De conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año 2008, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Navaluenga en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 60, de 28 de marzo de 2008 y «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 147 de tres de marzo de 2008, el Alcalde-Presidente, por Resolución de 18 de diciembre de 2013, aprobó las Bases de la convocatoria para la provisión, por promoción interna, de dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario, mediante Concurso-Oposición y con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Navaluenga, incluidas en la oferta de empleo público del año 2008, mediante el sistema de Concurso-Oposición, promoción interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.

Segunda.- Características de las plazas.

Las plazas están clasificadas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, y están dotadas con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Navaluenga.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en la que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Navaluenga, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2 de titulación según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Haber prestado servicios efectivos al menos dos años como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Navaluenga, en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2 de titulación según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller, LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o alternativamente una antigüedad de diez años en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2 de titulación según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado o a la Administración Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica previsto en la legislación vigente.

    Cuarta.- Instancias.

    Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales , contado a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la JCyL y de la provincia de Ávila».

    Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los derechos de examen serán de seis euros, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería de Fondos municipales, o ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Bankia, sucursal de Navaluenga, haciendo constar: «Ayuntamiento de Navaluenga.- Concurso-Oposición Administrativo».

    Los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas.

    Quinta.- Documentos que han de acompañar a la instancia.

    * Fotocopia compulsada del título académico del que esté en posesión el aspirante, de los enumerados en la letra c) de la base tercera, o en su defecto, certificado de la Corporación de contar con una antigüedad de diez años en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2 de titulación según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    * Justificante de haber hecho efectivos los derechos de examen. Este importe sólo será devuelto en caso de no realización del hecho imponible de la tasa por causas no imputables al interesado.

    * Certificación de los puestos desempeñados dentro del grupo C1 de titulación.

    * Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.

    Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

    Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

    Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de siete días naturales. Transcurrido este plazo, no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el órgano competente.

    Sexta.- Admisión de los aspirantes.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En las listas deberán figurar en todo caso los apellidos y nombre, por orden alfabético, y el documento nacional de identidad.

    Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formularan reclamaciones, quedará definitivamente aprobada la relación, sin necesidad de nueva publicación.

    El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

    Séptima.- Composición, constitución y actuaciones de los órganos de selección.

    El Tribunal de selección estará compuesto por los...

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