Orden EYC/705/2003, de 29 de abril, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para el curso 2003-2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
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ORDEN EYC/705/2003, de 29 de abril, por la que se convocan plazas de residentes fijos en las Residencias Juveniles dependientes de la Con sejería de Educación y Cultura, para el curso 2003-2004.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León define a las Residencias Juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Su fin primordial es proporcionar a sus usuarios el clima adecuado para el estudio, en un marco que promueva la convivencia y pluralidad de opiniones. A su vez deben permitir el fomento de los valores de carácter social, cultural y recreativo a través de todas aquellas acciones que se programan tanto para los jóvenes re s i d e n t e s , como para aquellos que sin tener esta condición puedan beneficiarse.

Para garantizar el acceso a las plazas de las residencias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura y gestionadas por la Dirección General de Juventud en condiciones de publicidad y objetividad, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda convocar plazas de residentes fijos en las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convocan las plazas disponibles en las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, según se detalla en el Anexo I de la presente Orden, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2004, al efecto de su cobertura ordinaria por residentes fijos.

1.2. Se consideran residentes fijos aquellos jóvenes que tras acceder a tal condición participan de forma habitual en la vida residencial y utilizan los servicios de alojamiento y manutención de manera continuada en el período especificado en el apartado anterior.

1.3. La utilización de servicios aislados de alojamiento y manutención sólo será posible con carácter esporádico. El usuario de estos servicios será considerado alberguista debiendo abonar las tarifas por uso de los servicios que correspondan a esta consideración.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán solicitar plaza los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener edad comprendida entre los 17 y los 26 años, ambas incl u s ive, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

  2. Realizar, en el curso 2003/2004, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado.

  3. Residir en localidad diferente a la de ubicación de la residencia juvenil.

  4. Haber realizado los estudios de los dos cursos anteriores a los del curso para el que se convocan las plazas en centros de Castilla y León o acreditar vecindad administrativa continuada en Castilla y León desde el 30 de septiembre de 2002.

    Tercera. Solicitudes y documentación.

    3.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Ilmo. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, conforme al modelo que se detalla en el Anexo II de la presente Orden, debiéndose presentar directamente en los registros de los correspondientes Servicios Territoriales de Cultura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, original o copia compulsada:

  5. D.N.I.

  6. En el supuesto de que se reúna alguna de las circunstancias personales o fa m i l i a res detalladas en la bases 6.1 b), d e cl a ración de poseer hermanos en la residencia, certificados acreditativos de la minusvalía u orfandad del solicitante, o, según corresponda, libro de familia numerosa debidamente actualizado.

  7. ...

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