ORDEN ADM/543/2010, de 20 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al Personal Funcionario de los Cuerpos Superior y de Gestión de la Administración de Castilla y León, en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Estando dotados presupuestariamente diversos puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) de dicha Ley, ha dispuesto, a propuesta de citada Consejería de Economía y Empleo, convocar concurso específico para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto del Concurso.

  1. - Es objeto del presente concurso específico la provisión de los puestos de trabajo vacantes descritos en el Anexo I de esta Orden de convocatoria.

  2. - Los puestos convocados para su cobertura en esta convocatoria están adscritos a los siguientes Cuerpos:

    - Grupo/Subgrupo A1: Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León.

    - Grupo/Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León.

    Segunda.- Requisitos de participación.

  3. - Podrán participar en el presente concurso únicamente los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos/Escalas que figuran en la columna «Cuerpo» del Anexo I de la presente Orden o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no habiendo sido integrados en Cuerpos/Escalas de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a alguno de los Cuerpos/Escalas a que se refiere el párrafo anterior.

  4. - Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  5. - Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  6. - Sólo podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de esta Administración si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho Cuerpo o Escala de procedencia.

  7. - Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:

    1. Los funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 a) y c) del mencionado texto legal.

    2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del mencionado texto legal.

    Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad de aquélla para los que

  8. - Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  9. - Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

    Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, podrán solicitar la asimilación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior Resolución no asimilara al funcionario, o no se solicitara en dicho plazo, no podrá participar en este concurso y será excluido del mismo.

  10. - La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

  11. - La participación en este concurso específico tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar.

    Tercera.- Baremo de méritos.

    El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características de cada puesto conforme figuran reseñados en el Anexo I. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  12. - PRIMERA FASE. La valoración máxima de los méritos generales de esta primera fase no podrá ser superior a 8,75 puntos.

    1.1. Antigüedad.

    Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:

    1. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran desempeñado en el Grupo funcionarial o equivalente al que está adscrito la plaza que se solicita. Se podrán sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios.

    2. Si la prestación de dichos servicios se...

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