ORDEN PAT/1461/2006, de 14 de septiembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario del Grupo A de los Cuerpos Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) y (Farmacéuticos) adscritos a Atención Especializada en la Administración de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1461/2006, de 14 de septiembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario del Grupo A de los Cuerpos Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) y (Farmacéuticos) adscritos a Atención Especializada en la Administración de Castilla y León.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que será de aplicación supletoria, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos citados en el epígrafe o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos o Escalas a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

  3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los concursantes voluntarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho Cuerpo o Escala de procedencia.

    Los que se encuentren en situación de servicios especiales no teniendo en adscripción definitiva ningún puesto incluido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  5. Deberán participar en el presente concurso los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración debiendo solicitar todas las plazas vacantes ofertadas, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Excedentes forzosos.

    2. Servicio activo con destino provisional, incluyéndose los funcionarios de carrera que hayan accedido a dicha condición tras superar el proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos y Escalas Sanitarias convocado por Orden de 4 de enero de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y que se encuentran en situación de destino provisional en aplicación de la Disposición Transitoria IV de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en puestos objeto del presente concurso. Se exceptúan los supuestos de cese de puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso y supresión de puesto de trabajo.

    3. Aquéllos que hubieran cumplido el período de suspensión en firme impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, con pérdida de puesto de trabajo, así como los que lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que concursando no solicitaran todas las plazas ofertadas, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, excepto los excedentes forzosos que pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  6. Los concursantes en situación de servicio activo con destino provisional que ostenten los derechos de preferencia señalados en la Base 8.2 podrán participar si pretenden ejercitarlos en el presente concurso, debiendo solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad para los que cumpla los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

  7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  8. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento concursal.

    Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Base, podrán solicitar la asimilación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior Resolución no asimilara al funcionario no podrá participar en este concurso y será excluido del mismo.

  9. La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

    Segunda. Objeto del Concurso.

    Son objeto del presente concurso todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a las Gerencias de Atención Especializada y al Centro Regional de Medicina Deportiva, cuya forma de provisión es el concurso ordinario, señalados en el Anexo I A 'Relación de puestos vacantes', así como, los puestos señalados en el Anexo I B 'Relación de puestos a resultas' que, desempeñándose con carácter definitivo, resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

    Tercera. Méritos y Baremo.

    Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

    3.1. Méritos Generales.

    Se valorarán para todos los puestos de la presente convocatoria los siguientes méritos:

    3.1.1. Antigüedad.

    Se valorará a razón de 0, 10 puntos por cada mes completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter fijo en el Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria así como los prestados con carácter fijo en Cuerpos, Escalas o Categorías, para cuyo ingreso se exija la misma titulación.

    Asimismo se computarán los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados en el mismo Cuerpo o Escala, entendiendo a éstos efectos los prestados en Cuerpos, Escalas o Categorías, y para cuyo ingreso se exija la misma titulación.

    3.1.2. Permanencia en destinos anteriores.

    Se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 0, 10 puntos por cada mes completo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el puesto. No interrumpirá la permanencia los supuestos y situaciones en que el funcionario tenga derecho a cómputo de antigüedad y reserva de puesto de trabajo.

    Idéntica puntuación se otorgará a los concursantes en situación de destino provisional como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo desempeñado en destino definitivo, computándose a estos efectos el tiempo de permanencia en ambas situaciones.

    3.1.3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

    Se valorarán a razón de 0, 20 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación hasta un máximo de cinco puntos.

    Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros oficiales de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas, así como los cursos...

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