Decreto 99/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea y regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (Revival) de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea y regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León.

El artículo 148.1.3 de la Constitución Española permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de vivienda, competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El número creciente de viviendas vacías en las ciudades de Castilla y L e ó n , así como la conveciencia defomentar la ofe rta de viviendas en alquiler para facilitar el acceso a la vivienda de los habitantes de esta Comunidad Autónoma, justifican que la Junta de Castilla y León impulse una fórmula nueva que , de una parte, estimule a los propietarios de viviendas vacías su oferta para el alquiler y, de otra, procure más y diversas soluciones para acceder a una vivienda digna y adecuada. Todo ello en el marco general del Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009 y del Pacto del Suelo suscritoel 26 de noviembre de 2002.

Mediante el presente Decreto, la Junta de Castilla y León establece y regula esta fórmula nu eva. En esencia, los pro p i e t a rios de viviendas va c í a s , que así lo deseen, solicitarán a la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla y León, GICAL, S.A., la inscripción de sus viviendas en la Reserva de Viviendas Vacías para A l q u i l e r. Esta inscri p c i ó n determinará la puesta a disposición de la vivienda, a través de cualquier título válido en derecho, a favor de GICAL, S.A. por un período mínimo de cinco años, prorrogable, abonándose por ésta un precio trimestral previamente convenido con el propietario, en concepto de contraprestación por la cesión.

La rehabilitación de lavivienda, si fuera precisa, será llevada a cabo por la mencionada sociedad, que descontará el coste de la rehabilitación de la contraprestación por la cesión. La Consejería de Fomento seleccionará la persona más adecuada de las incluidas en un Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios, formalizándose posteriormente el contrato de arrendamiento con GICAL, S.A. Esta persona deberá abonar mensualmente a GICAL, S.A. el importe del alquiler fijado en correspondencia con sus posibilidades económicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2004.

DISPONE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto crear y regular la Reserva de Viv i e n d a s Vacías para Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, constituida por las viviendas que los propietarios pongan a disposición de la Sociedad de Gestión de Infra e s t ru c t u ras de Castilla y León, S. A . , en adelante GICAL, S. A . , a través de cualquier título válido en Derecho.

A través de esta Reserva se persigue la puesta en el mercado de viviendas que, una vez rehabilitadas si fuera necesario, se destinarán al arrendamiento con el fin de satisfacer la necesidad permanente de vivienda para las personas que seleccione la Consejería de Fo m e n t o , de las incluidas en una relación de solicitantes elaborada tras una convocatoria pública y abierta.

Artículo 2 Principios Generales.
  1. La Reserva de Viviendas Vacías par a Alquiler (REVIVAL) será gestionada por GICAL, S.A.

  2. La Reser va se configurará como un registro donde se inscribirán las viviendas vacías, las condiciones de la cesión de las mismas así como los contratos de arrendamiento que se suscriban sobre ellas.

  3. Los titulares dominicales de viviendas que se inscriban en laReserva cederán el uso de éstas dura n t e, al menos, cinco años a GICAL, S. A . , p e rcibiendo como contrap restación con carácter tri m e s t ral el import e convenido entre ambas partes. De dicho importe se deducirá, en su caso, el coste de la rehabilitación realizada.

  4. En todo caso, la cesión mantendrá su vigencia necesari a m e n t e hasta completar el período mínimo legal del arrendamiento vigente y sus prórrogas obligatorias.

  5. GICAL, S.A. arrendará estas viviendas a las personas seleccionad a s , i n t egrantes de un regi s t ro ab i e rto de potenciales arre n d at a ri o s (RAPA), debiendo existir correspondencia entre las características de la vivienda y las circunstancias económicas y fa m i l i a res de los destinat a ri o s .

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler

Artículo 3 Características de las viviendas.

Para la inscripción de las viviendas en REVIVAL, éstas habrán de reunir las siguientes características:

  1. Viviendas vacías, con los anejos vinculados que puedan existir, y que no estén sometidas a ningún régimen de protección pública.

  2. Con carácter general, la superficie útil de la vivienda no superará los 120 m2. Podrán aceptarse viviendas de mayor superficie cuando hubiera circunstancias especiales que así lo justificaran, como la demanda de familias numerosas o la conservación de viviendas singulares.

  3. Si fuera necesaria la rehabilitación de la vivienda, el coste de dicha rehabilitación, sin incluir el IVA, no superará la cantidad de 20.000

    euros por vivienda. Esta cantidad se podrá revisar periódicamente mediante Orden de la Consejería de Fomento.

  4. La vivienda estará en una localidad de Castilla y León con más de 20.000 habitantes o en un municipio de su área metropolitana definida en las respectivas Directrices de Ordenación del Territorio, preferentemente en el centro histórico. Por Orden del Consejero de Fomento se podrá ampliar el anterior ámbito territorial, atendiendo a la demanda de viviendas en alquiler.

Artículo 4 Inscripción de las viviendas en la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler.
  1. GICAL, S.A. anunciará públicamente , con periodicidad anual, el plazo y condiciones concretas para tramitar solicitudes de inscripción en REVIVAL.

  2. La solicitud de inscripción será presentada por el...

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