ORDEN EDU/572/2005, de 26 de abril, relativa a los requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil de Primer Ciclo.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/572/2005, de 26 de abril, relativa a los requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil de Primer Ciclo.
El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, estableció los requisitos mínimos necesarios para impartir enseñanzas de régimen general fijadas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define a la Educación Preescolar por su finalidad como la dirigida a la atención educativa y asistencial de los niños de hasta tres años de edad.
Los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar fueron establecidos por el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio. No obstante, el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la citada Ley Orgánica, ha diferido su implantación al curso 2006/2007.
Hasta entonces, por tanto, los centros educativos que atiendan a niños menores de tres años deberán regirse por lo dispuesto para el primer ciclo de Educación Infantil en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que durante este período transitorio resulta necesario establecer los requisitos que tienen que reunir los mencionados centros, haciendo posible la tramitación y resolución de sus expedientes de creación y autorización.
Por todo lo anterior, y en virtud las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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