DECRETO 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de España ha adquirido un conjunto de compromisos ambientales emanados de la aprobación de una serie de Directivas por parte de la Comisión Europea. En especial se deben destacar aquellos compromisos derivados de las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, (en adelante, Directiva 79/409/CEE) y la 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flores silvestres (en adelante, Directiva 92/43/CEE). Esta última crea la denominada Red Natura 2000 como la mayor apuesta de conservación que se ha formulado a nivel global, no tanto por su extensión, sino por reflejar un compromiso de conservación de la biodiversidad con el legítimo desarrollo socioeconómico de la sociedad y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones incluidas en la Red.

Con objeto de conseguir esta compatibilidad entre desarrollo y conservación, la Directiva 92/43/CEE, y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen la obligación genérica de evaluar las consecuencias que sobre los valores que justificaron la inclusión de los distintos territorios en la Red Natura 2000 pueda tener la realización de «cualquier plan o proyecto [...], sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma». La citada ley en su artículo 45, apartado 4, establece que esta evaluación «...se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas...». Transcurridos ya casi veinte años no se ha procedido por parte de la Administración General del Estado a regular administrativamente este procedimiento. Sin embargo, sí que ha habido una integración de las cuestiones relacionadas con las afecciones a la Red Natura 2000 en el cuerpo normativo de evaluación ambiental, en concreto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Este cuerpo normativo básico de evaluación ambiental, complementado por la legislación autonómica en la materia, establece los procedimientos para la evaluación

general de afecciones ambientales, articulando un sistema de gradación de actividades en función de sus impactos previsibles tanto por razón de su localización como de sus características intrínsecas. Ello supone un primer eslabón en el esquema de evaluación de afecciones sobre la Red Natura 2000 que exige la Directiva 92/43/CEE, de modo que los planes o programas que pudieran tener una afección apreciable sobre dicha Red están contemplados en la normativa de evaluación ambiental, que cuenta con una multiplicidad de procedimientos en los que la evaluación de afecciones debe efectuarse.

Resulta por todo lo anterior urgente establecer una adecuada regulación administrativa de esta evaluación de afecciones en la Red Natura 2000 para garantizar el cumplimiento efectivo de toda la normativa citada y de los requisitos establecidos en los instrumentos de aprobación de todos los fondos que proceden de la Unión Europea, y que establecen la obligatoriedad de la expedición del oportuno certificado de compatibilidad de todas las actuaciones financiadas con dichos fondos en la Red Natura 2000 .

Como ya se ha indicado, tanto la Directiva 92/43/CEE, como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su ánimo de compatibilizar desarrollo y conservación exigen que los órganos competentes para aprobar o autorizar un plan, programa o proyecto solo puedan manifestar su conformidad con él, es decir, disponer su aprobación, «tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión [...]». Es necesario, por tanto, que dichos órganos cuenten con un documento expreso (particularizado o genérico) en que la autoridad responsable en materia de Red Natura 2000 concluya con una valoración de afecciones que descarte el perjuicio a la integridad de los lugares de la Red y posibilite la aprobación del plan, programa o proyecto con arreglo a lo establecido, no pudiendo sin él autorizar su ejecución. Por ello en este caso, y en virtud de lo establecido por tales normas con rango de ley y de derecho comunitario, no cabe la consideración general de silencio estimatorio para tales informes de afección, que el presente decreto procede a definir y regular.

Por otro lado, el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, al tiempo que fija como una de las obligaciones de los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo el artículo 149.1.23.ª de la Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. En este sentido, el artículo 71.17.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, como competencia de desarrollo normativo y de ejecución, «la protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas».

En virtud de todo lo precedente, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2011

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los compromisos establecidos en las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y alcance.
  1. El presente Decreto será de aplicación a todos aquellos planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se desarrollen en suelo clasificado como rústico o bien en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 .

  2. Todos aquellos planes, programas o proyectos recogidos en el apartado anterior deberán someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 conforme a lo establecido en el presente Decreto y teniendo en cuenta los objetivos de conservación.

  3. Los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos podrán entender que éstos no son susceptibles de afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000 , habiendo de reflejarlo de forma expresa en el expediente, cuando cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    1. No estar incluidos en los procedimientos descritos en los Capítulos II y III del presente Decreto.

    2. No presentar coincidencia geográfica con el ámbito territorial de la Red Natura 2000 .

    3. No presentar coincidencia geográfica con el dominio público hidráulico ni su zona

      de servidumbre.

    4. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR