DECRETO 125/1995, de 21 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-07-1995 Nº Boletín: 141 / 1995

DECRETO 125/1995, de 21 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León.

La Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, dispone en su artículo 33 que la creación o supresión de órganos de categoría superior a Servicio, así como cualquier variación en su denominación o atribuciones se llevará a cabo por la Junta de Castilla y León.

Reestructuradas las Consejerías de la Junta de Castilla y León por Decreto 114/1995, de 10 de julio, se hace necesario organizar los Organos Superiores de las mismas, adecuándolos a la nueva estructura administrativa.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 º Consejería de Economía y Hacienda.
  1. Se suprime la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios.

  2. Se crea la Dirección General de Asuntos Europeos.

Art. 2 º Consejería de Fomento.
  1. Se suprime la Dirección General de Vivienda.

  2. Se crea la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Art. 3 º Consejería de Educación y Cultura.
  1. Se suprime la Secretaría General de Cultura y Turismo.

  2. Se crea la Secretaría General de Educación y Cultura.

Art. 4 º Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
  1. Se crea la Secretaría General de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Se adscriben las siguientes Direcciones Generales:

  1. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

  2. Dirección General de Comercio y Consumo.

  3. Dirección General de Turismo.

  4. Dirección General de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los órganos dependientes de las Secretarías Generales y Direcciones Generales suprimidas o modificadas por este Decreto, continuarán con su actual denominación y con las funciones que tengan hasta tanto se proceda a su reorganización por Orden de la Consejería respectiva, previa publicación de los Decretos...

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