ORDEN EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008.
Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha Orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a actuaciones subvencionables y cuantías de subvención.
Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, para adecuarla a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, así como a las exigencias normativas en materia de recogida de residuos, y mejorar la gestión de dicha Orden, en aplicación del Convenio firmado en desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el período 2008-2012.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en los siguientes términos:
* Base 4.ª- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención:
- Los puntos 1 y 2 pasan a tener la siguiente redacción:
1.- Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente
energéticamente y se gestione a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con un gestor final autorizado para su valorización, según lo indicado en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y gestión de sus residuos («B.O.E.» núm.: 49, de 26 de febrero de 2005).
2.- La cuantía máxima de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido:
Electrodomésticos
Incentivo (€/equipo)
Frigorífico
y
frigorífico-congelador
con
clasificación
energética
A
++
125
Congelador
con
clasificación
energética
A
++
Frigorífico
y
frigorífico-congelador
con
clasificación
energética
A
+
105
Congelador
con
clasificación
energética
A
+
Lavadora
con
clasificación
energética
A
,eficacia
de
lavado
A
y
consumo
energético
inferior o igual a 170 Wh/Kg (No se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, especialmente eficacia de centrifugado)
Lavadora
las
termoeficient...
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