Orden EYC/877/2003, de 24 de junio, por la que se regula la obtención y renovación de tarjetas de identidad profesional de Buzo Profesional de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANEXO

RELACIÓN N.º 04/2003 DE BENEFICIARIOS LOS QUE SE HA CONCEDIDO LA AYUDA A UTILIZACIÓN DE MOSTOS Y SU TRANSFORMACIÓN EN ZUMO DE UVA, CAMPAÑA 2002/2003

N.º de Apellidos y nombre Importe de la Orden o razón social ayuda (euros)

001 BODEGAS DUEÑAS, S.A. 440,90

002 ZEREP CARBÓNICAS Y AGUAS, S.A. 2.571,31

003 FERZASA, SOC. COOP. 1.478,64

004 FERZASA, SOC. COOP. 1.542,74

005 AVELINO VEGAS, S.A. 18.269,35

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003,de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca,por la que se hace pública la D e cl a ración de Impacto A m b i e n t a l , s o b re el proye c t o : E x p e d i e n t e EIA-03-5-003, proyecto 'Parque Eólico 'Sierra de Dueña'. Promo vido por Agroeléctrica Tudelana, en los T.M. de Frades de la Sierra,

Pedrosillo de los Aires, Las Veguillas, y Membribe, (Salamanca), y línea eléctrica de evacuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 209/1995 de 5 de octubre por el que se ap ru eba el Reglamento de Evaluación de Impacto A m b i e n t a l , se hace públ i c a ,p a ra ge n e ral conocimiento, la Decl a ración de Impacto Ambiental sobre el proye c t o : E x p e d i e n t e : E I A - 0 3 - 5 - 0 0 3 , p roye c t o ' PA R QUE EÓLICO 'SIERRA DE DUEÑA'. PRO M OVIDO POR AG ROELÉCTRICA T U D E L A NA , EN LOS T.M. DE FRADES DE LA SIERRA,

PEDROSILLO DE LOS AIRES, LAS VEGUILLAS Y MEMBRIBE, ( S A L A M A N C A ) , Y LÍNEA ELÉCTRICA DE EVAC UAC I Ó N, que fi g u ra como Anexo a esta Resolución.

ANEXO QUE SE CITA

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO: EXPEDIENTE EIA-03-5-003, 'PARQUE EÓLICO 'SIERRA DE DUEÑA'. PROMOVIDO POR AGROELÉCTRICA TUDELANA, EN LOS T.M. DE FRADES DE LA SIERRA, PEDROSILLO DE LOS AIRES,

LAS VEGUILLAS, Y MEMBRIBE, (SALAMANCA),

Y LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN

El artículo 16 de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, e s t ablece que el ó rgano competente para la tramitación y fo rmalización de la Decl a ración de Impacto Ambiental de las Evaluaciones Simplificadas es la Delegación Te rrit o rial de la Junta de Castilla y León de la provincia afectada por el proye c t o .

El pr oyecto evaluado tiene por objeto la implantación de un parque eólico de 45 aerogeneradores con una potencia total de 38,25 MW. y la línea de evacuación de 132 KV. de 14 Km. a ST Pedrosillo.

Se somete a Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental según el punto 3.4.b) del A n exo II del Decreto Legi s l at ivo 1/2000, de 18 de mayo ,p o r el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. Considerando que la línea de ecuación es una instalación auxiliar, aunque necesari a , el proye c t o p rincipal que se somete a Eva l u a c i ó n , queda incluida en la misma Decl a rac i ó n , toda vez que en el Órgano Sustantivo autorizante de las instalaciones, s e t ramitan conjuntamente.

De acuerdo con las disposiciones vigentes se sometió al procedimiento de info rmación pública siguiendo el procedimiento del Órgano Sustantivo , Art. 37.1 del Decreto 209/1995 de la Junta de Castilla y León. Se han presentado alegaciones, tres de ellas con contenido medioambiental y 83 al procedimiento.

La Delegación Territorial, considerando adecuadamente tramitado el ex p e d i e n t e, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

  1. La Dele gación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca determ i n a , a los solos efectos ambientales, i n fo rmar favo rabl emente el proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir a condicionar su realización.

  2. Las normas pro t e c t o ra s , c o rre c t o ras y/o compensat o rias a efe c t o s ambientales a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionam i e n t o , son las contempladas en los ap a rtados 9: 'Medidas Preve n t iva s ,

    C o rre c t o ras y Compensat o rias' páginas 222 a 229, y 8: 'Medidas Pro t e c t ora s , C o rre c t o ras y Compensat o ri a s ' , p á ginas 180 a 187, de los Estudios de Impacto Ambiental presentados de fe chas feb re ro de 2002 y marzo de 2002.

    A tal efe c t o , los Documentos 'Estudio de Impacto Ambiental del Pa rq u e Eólico de Sierra de Dueña, de fe cha feb re ro de 2002, con re fe rencia SA10Z2ES-02. 000775.00001' y 'Estudio de Impacto Ambiental de la Línea Eléctrica a 132 KV. simple circ u i t o , ST Sierra de Dueña-futura ST Pe d ro s i l l o , d e fe cha marzo 2002, con re fe rencia SA10Z2-ES-000378.OOO11' que fo rm a p a rte del Proyecto será contractual para la empresa concesionaria de las obra s .

    Se cumplirán estrictamente los Programas de Vigilancia Ambiental, que fi g u ran en dichos Estudios de Impacto A m b i e n...

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