ORDEN AYG/421/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/421/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola.

El evidente envejecimiento del Parque de Maquinaria en la Comunidad de Castilla y León hace necesario sustituir los tractores y máquinas automotrices obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.

Para mejorar la eficiencia energética y conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, se estableció un plan de renovación a través del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola ('B.O.E.' n.º 9, de 10 de enero) que ha sido modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero ('B.O.E.' n.º 54, de 3 de marzo).

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, establece en su artículo 7.4 que la concesión de las ayudas contempladas en el mismo corresponderá a 'la autoridad competente de la Comunidad Autónoma'.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión de las citadas ayudas en la Comunidad de Castilla y León, ejecutando este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto, en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León ('B.O.E.' n.º 288, de 1 de diciembre).

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para fomentar la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

  3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGRO41.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    1. Los titulares de explotaciones agrarias.

    2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

    3. Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Ser titular del nuevo tractor o máquina subvencionable y de la maquinaria achatarrada, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 4.1.b) de la presente Orden. En el caso de tratarse de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán tener como titular a alguno de los socios de las cooperativas o SAT.

    3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

    4. Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los

      artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    5. Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices agrícolas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas.

  2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de diversas máquinas arrastradas o suspendidas como:

  1. Sembradoras directas.

  2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

  3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos...

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