ORDEN AYG/1000/2005, de 20 de julio, por la que se regulan y convocan ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras durante los años 2004 y 2005, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1000/2005, de 20 de julio, por la que se regulan y convocan ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras durante los años 2004 y 2005, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

La finalidad del Control Lechero Oficial es la evaluación genética de los reproductores mediante la comprobación sistemática de la cantidad y la calidad de la leche producida por las hembras de especie bovina, ovina y caprina inscritas en los Libros Genealógicos llevados por Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto reconocidas oficialmente.

El Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio ('B.O.E.' n.º 189, de 8 de agosto), ha regulado hasta el mes de mayo de 2005 el control de rendimientos lecheros efectuados durante el segundo semestre del año 2004 y primer semestre de 2005 para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

En el artículo 9 de dicho Real Decreto, se fijan las ayudas que podrán percibir los titulares de ganaderías sometidas a control de rendimiento lechero. Asimismo, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas. Estas ayudas están cofinanciadas en un 70% por la sección orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000/2006.

En el mismo Real Decreto se detalla el protagonismo que deben asumir en el Control Lechero las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto de Raza Pura, tal y como se indica en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación y en el artículo 8 en el que se reconoce la participación de estas Asociaciones en la Comisión de Coordinación del control de rendimientos lecheros. Simultáneamente se suprime toda referencia a los núcleos de control, pues su participación en el Control Lechero Oficial estaba regulada por la Orden de 11 de febrero de 1986 sobre Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial del Ganado, que queda expresamente derogada por el Real Decreto 1213/1997. Por estos motivos resulta necesario reconocer el debido protagonismo de las Federaciones Autonómicas o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto en la organización del Control Lechero Oficial y facilitar su participación en el mismo.

Se establecen por tanto dos ayudas independientes. La primera ayuda es la fijada por el Real Decreto 1213/1997, destinada a los titulares de ganaderías, cuya tramitación se hace a través de las Asociaciones Autonómicas o Nacionales de Criadores, al nombrar a éstas como Entidades colaboradoras de la Hacienda Pública para dicha tramitación. La segunda ayuda es la destinada a la organización del control, asignada directamente a las propias Asociaciones Autonómicas o Nacionales de Criadores, como ejecutoras de estas actividades.

Una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con este sector de la actividad agraria se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas destinadas a la realización del control de rendimientos lecheros de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura destinadas a la reproducción, sometidas a control de rendimientos lecheros, así como disponer en la Comunidad de Castilla y León de los datos cualitativos y cuantitativos de las respectivas lactaciones y evaluar genéticamente los sementales y las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

  2. ­ Las actividades que pueden ser objeto de ayuda son las siguientes:

    1. Realización del control lechero. Comprende la toma de datos de control en las explotaciones (comprobación y registro de la producción láctea de las hembras, registro de datos reproductivos y registro de otros datos necesarios para el programa de mejora de la raza), la toma de muestras de leche y el envío de las mismas para su análisis.

    2. Organización del control lechero. Entre estas actividades se encuentran la elaboración de instrucciones y normas sobre la toma de datos de control lechero para su utilización posterior en los programas de valoración genética (fin último del control lechero), la formación de técnicos y controladores en las actividades de control lechero, la grabación de datos de control y emisión de pretabulados, el cálculo de lactaciones, la publicación de lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas, el cálculo de los valores genéticos de las hembras sometidas a control lechero en base a los controles lecheros realizados, la valoración genética de machos a través del control lechero de sus hijas, y otras actividades de organización o coordinación del control lechero.

    Segunda.­ Aplicación presupuestaria.

  3. ­ Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 03.04G.714B01.77055.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2005, por importe de setecientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y tres euros (797.343 ).

    Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA. Dicho importe podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

  4. ­ Cuando el importe de las solicitudes de ayuda exceda de la dotación disponible en el crédito presupuestario correspondiente, se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía unitaria de cada ayuda.

    Tercera.­ Beneficiarios.

  5. ­ Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la base primera, apartado 2.a), los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, destinadas a la reproducción, incluidas en control lechero oficial por la Dirección General de Producción Agropecuaria en Castilla y León y que hayan realizado controles de rendimiento lechero durante el segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005.

  6. ­ Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la base primera, apartado 2.b), las Federaciones de Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto de Castilla y León (en adelante Federaciones Autonómicas), o las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto (en adelante Asociaciones Nacionales) en caso de no existir Federación Autonómica, a las que pertenezcan las explotaciones incluidas en control lechero oficial en Castilla y León que hayan realizado controles de rendimiento lechero durante el segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005.

    Cuarta.­ Clase y cuantía de las ayudas.

  7. ­ La ayuda para la realización del control, establecida en el base primera, apartado 2.a), destinada a los titulares de explotaciones ganaderas localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sometidas a control de rendimiento lechero oficial, será como máximo de 12 euros por cada lactación completa y válida finalizada durante el segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005 de las vacas de su propiedad, hijas de semental nacional o comunitario en proceso de valoración, y de hasta 6 euros para las vacas, hijas del resto de sementales procedentes de países no comunitarios.

    En el caso de hembras ovinas y caprinas, la ayuda será como máximo de 6 euros por cada lactación completa y válida.

  8. ­ La ayuda para organización del control, establecida en la base primera, apartado 2.b), destinada a las Federaciones Autonómicas o Asociaciones Nacionales de Criadores, se concederá por lactación completa y válida finalizada durante el segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005 de hembras sometidas a control lechero oficial en explotaciones ganaderas localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y será como máximo de 3 euros en caso de hembras de bovino y de hasta 6 euros en caso de hembras de ovino y...

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