ORDEN EDU/218/2010, de 22 de febrero, por la que se crean los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica» en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

La Consejería de Educación, consciente del valor de la dedicación y del esfuerzo académico, pretende reconocer el mérito de aquellos alumnos que se hayan distinguido en sus estudios a lo largo de la educación básica.

A tal fin ha decidido crear los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica», con objeto de estimular el interés y la motivación del alumnado por continuar sus estudios tras la educación obligatoria. Estos Premios vienen a unirse a los que anualmente se convocan con el mismo fin para los alumnos de bachillerato y para los de formación profesional.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica» con la finalidad de reconocer el especial aprovechamiento de los alumnos que han cursado la educación básica en centros educativos que impartan educación secundaria en la Comunidad de Castilla y León en régimen ordinario.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes a los Premios.

Podrán optar a los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica» los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido el Título de Graduado en educación secundaria obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

  2. Estar matriculado en bachillerato o en formación profesional en el momento de la concesión del Premio.

Artículo 3 Nota media.
  1. La nota media de la etapa se expresará con un solo decimal y se obtendrá sumando las calificaciones de todas las materias de la etapa, excepto la Religión, y dividiendo la cifra resultante entre el número de materias computadas. En el caso de que la cifra de las centésimas sea inferior a 5, la anterior no se modifica, y, cuando sea igual o superior a 5, la cifra anterior se incrementa...

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