DECRETO 126/1992, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 65/1992 de 9 de abril, por el que se establecen ayudas a los remolacheros para el mantenimiento de las superficies de siembra.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-07-1992 Nº Boletín: 134 / 1992

DECRETO 126/1992, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 65/1992 de 9 de abril, por el que se establecen ayudas a los remolacheros para el mantenimiento de las superficies de siembra.

El Decreto 65/1992, de 9 de abril pretende estimular las siembras de remolacha azucarera al objeto de que éstas, al menos, se mantengan en niveles que permitan alcanzar la cuota de producción asignada. Su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» tuvo que hacerse en el plazo oportuno para tratar de lograr, desde esta campaña remolachera 1992-93, los efectos que se buscaban, plazo que lógicamente terminaba al finalizar la época normal de siembra de este cultivo y en el que todavia el texto del Decreto no habia sido homologado por la Comisión Europea. Posteriormente dicha Comisión ha sugerido la conveniencia de modificar o concretar alguno de sus aspectos lo que, al no afectar tales alteraciones al espiritu del Decreto, no reviste trascendencia ninguna ni origina desviaciones sobre los objetivos previstos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 2 de julio de 1992

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los articulos y del Decreto 65/1992 de 9 de abril, por el que se establecen ayudas a los remolacheros para el mantenimiento de las superficies de siembra, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º

Dicha ayuda se aplicará exclusivamente a la remolacha producida en explotaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro del cupo A+B de remolacha.

Artículo 4º

El límite temporal de concesión de la ayuda se fija en el 31 de diciembre de 1995 conforme a lo establecido en el artículo 110 del Tratado de Adhesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganaderia para dictar cuantas normas resulten...

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