EDICTO relativo a la Sentencia n.º 36/2014, dictada en el Procedimiento de Juicio Verbal 0000097/2013.
Sección | V - Administración de Justicia |
Rango de Ley | Edicto |
N.I.G.: 09903 41 1 2013 0100220. Procedimiento: Juicio Verbal 0000097/2013. Sobre: Otras Materias.
EDICTO D.ª MARÍA ÁNGELES IBÁÑEZ ORTIZ, Secretaria Judicial de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L,
HAGO SABER: Que en Autos de Juicio Verbal 97/13 que se siguen en este Juzgado a instancia de JUAN MORAL LASO, MARÍA PURIFICACIÓN SANTIAGO ANGULO, frente a ANTONIA RUIZ ALONSO, y sus desconocidos herederos y contra los herederos de ALFONSO GUINEA GONZÁLEZ, que son OSWALDO NEMESIO VIGURI GUINEA, JESÚS MARÍA VIGURI GUINEA, MARÍA JOSÉ VIGURI GUINEA se ha dictado
SENTENCIA: Procedimiento: Juicio Verbal n.º 97/2013.
Parte demandante: Juan del Moral Laso y María Purificación Santiago Angulo. Letrado: Sr. José María Fernández López.
Procuradora: Sra. Margarita Robles Santos.
Parte demandada: No comparecen, declarados en rebeldía procesal: - Antonia Ruiz Alonso y Herederos Desconocidos. - Herederos dde Alfonso Guinea González. Allanados a la demanda: - Oswaldo Nemesio Viguri Guinea. - Jesús María Viguri Guinea. - María José Viguri Guinea - María Gloria Viguri Guinea.
En Villarcayo de Merinidad de Castilla La Vieja, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. JORGE MARTÍNEZ MORENO, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja y su Partido, los presentes autos civiles, seguidos entre las partes arriba referenciadas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, en nombre de S.M., El Rey, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA N.º 36/2014 FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de JUAN DEL MORAL LASO y MARÍA PURIFICACIÓN SANTIAGO ANGULO frente a ANTONIA RUIZ ALONSO y HEREDEROS DESCONOCIDOS, HEREDEROS DE ALFONSO GUINEA GONZÁLEZ, OSWALDO NEMESIO VIGURI GUINEA, JESÚS MARIA VIGURI GUINEA, MARÍA JOSÉ VIGURI GUINEA y MARÍA GLORIA VIGURI GUINEA debo declarar y declaro que el demandante es propietario de las siguientes fincas y para su sociedad de gananciales:
RÚSTICA, de secano, terreno sito en el término municipal de Trespaderne (Burgos), al sitio de Tamarral, señalada con el número 434 de concentración parcelaria de Trespaderne catastrada con el número 434 del polígono 507.
Tiene una superficie de setenta áreas y cuarenta centiáreas y en realidad tiene una superficie de veinticuatro áreas y noventa centiáreas, y linda al norte, con desagüe, al sur con desagüe, al este...
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