ORDEN FOM/2107/2006, de 10 de noviembre, relativa a la Resolución del Recurso de Alzada interpuesto por D. Máximo del Val Saldaña, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 14 de octubre de 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2107/2006, de 10 de noviembre, relativa a la Resolución del Recurso de Alzada interpuesto por D. Máximo del Val Saldaña, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 14 de octubre de 2004.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Máximo del Val Saldaña, contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES Primero.­ La Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, con fecha 14 de octubre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

'APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Buniel. Estas Normas clasifican el suelo del término municipal en la categorías de Urbano, Urbanizable y Rústico, de la siguiente manera:

  1. ­ Suelo Urbano Consolidado.

  2. ­ Suelo Urbanizable Delimitado.

  3. ­ Suelo Rústico.

A su vez dentro de Suelo rústico se distinguen las siguientes categorías de suelo:

  1. Suelo Rústico Común.

  2. Suelo Rústico con Asentamiento Tradicional.

  3. Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

  4. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

  5. Suelo Rústico con Protección Cultural.

  6. Suelo Rústico con Protección Natural.

El citado Acuerdo fue objeto de publicación en el 'B.O.C. y L.' de fecha 2 de diciembre de 2004 y en el 'B.O.P.' de fecha 24 de diciembre de 2004.

Segundo.­ Contra dicho Acuerdo, D. Máximo del Val Saldaña, interpone recurso de alzada con fecha 24 de enero de 2005, alegando sucintamente lo siguiente:

· Que la parcela objeto del presente recurso, finca n.º 5.076 del polígono 506, del término municipal de Buniel, ha sido clasificada como suelo rústico común, por las Normas Urbanísticas Municipales de Buniel (Burgos).

· Se solicita que la citada parcela sea clasificada como suelo urbano.

Tercero.­ Con fecha 1 de marzo de 2005 tiene entrada en este Centro Directivo el informe elaborado por el Ayuntamiento de Buniel en relación con el recurso de referencia.

Cuarto.­ Con fecha 27 de mayo de 2005 por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio se emite el correspondiente informe.

Quinto.­ Con fecha 16 de mayo de 2006, se remite por el Ayuntamiento de Buniel, informe técnico emitido sobre las condiciones reales de la parcela.

Sexto.­ Por el Servicio de Estudios, Planificación y Recursos se formula Propuesta de Orden, la cual es informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.­ La Consejería de Fomento es competente para la resolución de...

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