Decreto 88/2002, de 18 de julio, por el que se declara como Área de Rehabilitación integrada una parte del casco antiguo del municipio de Béjar (Salamanca).

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Béjar solicitó, con fecha 31 de agosto de 2001, a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla yLeón, acompañando la documentación que con carácter preceptivo establece la normativa vigente de aplicación,la declaración como Área de Rehabilitación de una parte del casco antiguo de Béjar. Tras el examen de la documentación presentada,y previos los informes oportunos,se comprobó su conformidad a los criterios previstos en la citada normativa.

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero , s o b re medidas de fi n a nciación de actuaciones pro t egidas en mat e ria de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, regula en su Capítulo V la financiación de actuaciones p ro t egidas en mat e ria de Rehab i l i t a c i ó n , dedicando su Sección 2.ª a las Á reas de Rehabilitación. A los efectos de este Real Decre t o , se entienden como tales, e n t re otra s , y según el artículo 29 del mismo, las áre a s de Rehabilitación integrada que, por trat a rse de zonas o barrios en proceso de degra d a c i ó n , sean así decl a radas por el órgano competente de la C o munidad Au t ó n o m a , de acuerdo con lo establecido en la norm at iva de ap l i c a c i ó n .

El procedimiento para la declaración de Áreas de Rehabilitación por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se establece en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, y se desarrolla en la Orden de 30 de abril de 1997, de la Consejería de Fomento, vigente en todo lo que no se oponga al citado Decreto.

Dado que el Área de Rehabilitación delimitada afecta a un conjunto urbano que posee la calificación de Bien de Interés Cultural, la declaración debe efectuarse a propuesta conjunta del Consejero de Fomento y del Consejero de Educación y Cultura, en base a la petición del Ayuntamiento afectado, conforme a lo pr evisto en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, y en la Orden de 30 de abril de 1997, de la Consejería de Fomento.

Una vez decl a ra d a , las actuaciones que comprende el Área podrán acogerse al régimen de financiación cualificada establecido en el a rtículo 30 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero , en la cuantía y fo rma que el mismo contempla, i n cl u yendo las posibles exenciones de las limitaciones que se especifiquen en el acuerdo corre s p o n d i e n t e, en función del límite de actuaciones y disponibilidades pre s u p u e s t a rias establecidas en el Capítulo VII del propio Real Decre t o , y de acuerdo con el Conve n i o c o rrespondiente entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones de Vivienda y Suelo del P l a n 2002-2005, así como a la financiación establecida en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo.

El área que se pretende rehabilitar se corresponde con la zona comprendida entre las calles Víctor Gorzo,Alojería, Parrillas, Mayor de Pardiñas, Colón, Pino, Rodríguez Vidal y la Plaza Mayor de la ciudad de Béjar.

La situación...

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