DECRETO 82/1988, de 5 de mayo, regulando la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en las masas arbóreas, creadas en las riberas estimadas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-05-1988 Nº Boletín: 89 / 1988

DECRETO 82/1988, de 5 de mayo, regulando la participación de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en las masas arbóreas, creadas en las riberas estimadas.

Por el Real Decreto 1504/1984, se transfieren a la Junta de Castilla y León diversas competencias en materia de Conservación de la Naturaleza, entre ellas «las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de montes del Estado y montes de titularidad del ICONA».

Al amparo de la Ley de 18 de octubre de 1941, se estimaron las riberas de los ríos de muchos términos municipales, creándose en ellas masas forestales, que en muchos casos han obtenido ya su desarrollo.

El Real Decreto 2834/1982, de 15 de octubre, autorizó al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, para celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos existieren riberas estimadas, evaluando su participación, hasta el treinta por ciento del valor de los aprovechamientos.

Como la existencia y conservación de tales masas arbóreas son también debidas a la colaboración de las Entidades Locales Menores, se debe hacer extensiva a las mismas en la Comunidad de Castilla y León, su participación en los aprovechamientos en igual cuantía y forma que los Ayuntamientos.

Por todo ello y a propuesta de la Consejería de agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de mayo

DISPONGO:

Artículo 1

º - La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá celebrar con los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores en el territorio de Castilla y León, en cuya jurisdicción existieren riberas estimadas al amparo de la Ley de 18 de octubre de 1941, convenios que...

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