DECRETO 44/1997, de 6 de marzo, que modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero («B.O.C. y L.» de 18 de marzo), por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-03-1997 Nº Boletín: 47 / 1997

DECRETO 44/1997, de 6 de marzo, que modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero («B.O.C. y L.» de 18 de marzo), por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

Las resoluciones judiciales recaídas respecto al Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario, así como respecto a las Ordenes de 6 de mayo de 1992 y de 22 de julio de 1992, ambas de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por las que se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos adscritos a Médicos y Practicantes Titulares, respectivamente, han producido como consecuencia ciertas modificaciones en el citado Decreto 29/1992, afectando a los siguientes artículos:

Por una parte, al artículo 3.º 1, referido a los participantes, en el sentido de recoger la posibilidad de intercambio de funcionarios entre las distintas Administraciones Públicas, conforme prevé el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en igual sentido el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, remitiéndose en ambos casos a un posterior desarrollo, a través de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por otra, al artículo 6.º, en sus apartados 1, 2 y 3.e), referentes a la valoración de la permanencia en destinos anteriores y al orden de prioridad para la adjudicación de plazas respectivamente. En cuanto a la valoración de la permanencia en destinos anteriores, se establece una valoración más ponderada de tal mérito, dado que se considera procedente favorecer la estabilidad de los funcionarios en sus destinos, evitando los traslados frecuentes. Por lo que respecta a las prioridades para la adjudicación de plazas la presente modificación recoge las legalmente establecidas.

Por cuanto antecede, se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 29/1992, acomodando los correspondientes artículos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, visto el informe del Consejo de la...

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