DECRETO 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-03-1992 Nº Boletín: 55 / 1992

DECRETO 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

Los sistemas de provisión de puestos de trabajo del personal sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han venido caracterizados por la fragmentación y dispersión de los distintos preceptos que los regulaban, que hacían preciso acudir a diversos Reglamentos, nacidos en épocas y al amparo de principios, de dificil encaje en la realidad presente, al tiempo que exigían una labor interpretativa de no pocas dificultades acerca de la vigencia y alcance de determinadas normas, situación que este Decreto trata de solventar estableciendo un régimen unitario aplicable a la totalidad de las distintas Escalas Sanitarias de esta Administración.

El art. 25 del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León dispone que el Concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema que por este Decreto se asume como el de aplicación general a la provisión de los puestos objeto del mismo, debiendo remitirse a la normativa general sobre provisión mediante sistema de libre designación en los excepcionales supuestos en que las Relaciones de Puestos de Trabajo establecen dicho sistema.

De otra parte, el art. 2 del Decreto Legislativo 1/1990, que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar normas especificas adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, facultad que, con pleno respeto a los principios generales que rigen para la totalidad del personal funcionario, se ejercita a través del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Bienestar Social y de Presidencia y Administración Territorial, oido el Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º

Ambito de aplicación: Es objeto del presente Decreto la fijación de las bases que han de regir los concursos de traslados para la provisión de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

Será de aplicación supletoria, en lo no previsto expresamente, la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración de Castilla y León.

Art. 2º

Los concursos se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el présente Reglamento. Las convocatorias, que tendrán carácter anual, se efectuarán por la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial a propuesta de las Consejerias de Sanidad y Bienestar Social y de Agricultura y Ganadería mediante su publicación en el «B.O.C. y L.» y en las mismas se ofertarán la totalidad de las vacantes existentes al momento de la convocatoria. También podrán ofertarse las que se prevean vayan a producirse dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria.

La convocatoria establecerá la adjudicación en el concurso de la totalidad de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

Art. 3º

Participantes:

  1. Podrán participar en los concursos que se convoquen todos los funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter sanitario de la Administración de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa y que encontrándose en aptitud fisica, mental y legal para el desempeño de funciones públicas, reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

  2. En caso de estar interesados dos funcionarios en las vacantes que se anuncien en cada concurso por una misma localidad o Zona de Salud, siempre que se encuentren en destino con carácter definitivo, podrán condicionar su petición por razones de convivencia al hecho de coincidir el destino en la misma localidad o Zona de Salud, entendiéndose en caso contrario anulada la petición formulada por ambos.

  3. Son concursantes forzosos, debiendo solicitar todas las vacantes convocadas, los funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Excedentes forzosos.

  2. Los funcionarios en destino provisional.

  3. Asimismo se consideran concursantes forzosos aquéllos que hubieran cumplido el periodo de...

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