DECRETO 25/2007, de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) 1628/2006.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2007, de 15 de marzo, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión en la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Reglamento (CE) 1628/2006.

El artículo 32.1.21 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León le atribuye competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar diversas medidas y desarrollar varias actuaciones con ese objetivo.

En uso de esta competencia se aprobó el Decreto 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan las directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06), previa decisión de la Comisión Europea que lo autorizó como ayuda de estado N 410/99 con un plazo de vigencia que finaliza el 31.12.2006.

A partir del 1 de enero de 2007 entran en vigor las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08), que sustituyen a las Directrices aprobadas en 1998, e incluyen como novedad en su ámbito de aplicación a las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

De acuerdo a los puntos 100 y 101 de las citadas Directrices, la definición de los territorios donde pueden concederse ayudas a la inversión regional, así como su nivel máximo, es responsabilidad del Gobierno de España, que envío su propuesta de mapa de ayudas regionales a la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2006.

En aplicación de las mismas Directrices la Comisión Europea ha aprobado un nuevo mapa de ayudas regionales para el Estado Español en el periodo 2007-2013 (Ayuda de Estado N626/06), que modifica sustancialmente los topes máximos de ayudas aplicables en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La aprobación de un régimen de ayudas regional que de cobertura a las convocatorias de los incentivos regionales a la inversión en Castilla y León, sustituyendo al Decreto 125/2000 (ayuda de estado N 410/1999) y a los regímenes de ayuda de estado NN 167/2001 y XA 13/2004 autorizados para la transformación y comercialización de productos agrarios, está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Europea lo que consecuentemente provoca la imposibilidad de convocar dichos incentivos hasta que ésta no se produzca.

No obstante, la Comisión Europea con la finalidad de agilizar el proceso de autorización de estas ayudas, usando la habilitación que le concede el Reglamento (CE) del Consejo n.º 994/1998, ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, DOUE L 302 de 1 de noviembre de 2006, que es de aplicación a los denominados 'regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión' eximiéndoles de la obligación de su notificación a la Comisión.

El Proyecto de este Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, e iniciativa de los Consejeros de Economía y Empleo, de Fomento, y de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de las subvenciones y ayudas a proyectos de inversión concedidas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León que tengan como finalidad promover el desarrollo económico mediante el fomento de la inversión en Castilla y León, así como la creación de puestos de trabajo y empleo vinculados a la misma.

  2. Esta disposición no será de aplicación a las ayudas y subvenciones que se concedan:

  1. a las actividades ligadas a la producción primaria (cultivo) de los productos agrícolas mencionados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea;

  2. en el sector de la pesca y la acuicultura;

  3. en el sector de la siderurgia y el sector de fibras sintéticas conforme a la definición que respectivamente recoge el Anexo I y II de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007 2013;

  4. en el sector del carbón;

  5. en el sector de la construcción naval;

  6. a las actividades relacionadas con la exportación, hacia terceros países o Estados Miembros de la UE, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

  7. a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;

  8. En el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios la inversión no podrá ir dirigida a la fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo previsto en este Decreto se entenderá por:

  1. 'Inversión inicial': la inversión en activos materiales e inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de la persona jurídica de una empresa no constituye inversión inicial.

  2. 'Activos materiales': los relativos a terrenos, edificios e instalaciones y maquinaria.

  3. 'Activos inmateriales': los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

  4. 'Empresa': la que se ajuste a la definición que recoge el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

  5. 'Pequeña y mediana empresa (PYME)': la que se ajuste a la definición que recoge el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

  6. 'Gran empresa': aquella que no puede ser definida como pequeña o mediana empresa conforme a la definición del apartado anterior.

  7. 'Gran proyecto de inversión': inversión inicial en activos fijos cuyo gasto subvencionable supere los cincuenta millones de euros, calculados a los precios y tipos de referencia vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, para evitar que un gran proyecto de inversión se divida artificialmente en subproyectos, se considerará un proyecto de inversión único cuando una o varias empresas, con independencia de la propiedad, realicen a lo largo de un...

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