ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente dicha edad podrá reducirse a quince años cuando se cumplan los requisitos que en dicho artículo se indican.

El apartado 2 del citado artículo 30 determina que el objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Asimismo, en el apartado 6, se indica que corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 12, determina que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, determina en su disposición adicional quinta que su aplicación a los programas de cualificación profesional inicial se adecuará a las específicas características de los mismos en los términos que disponga su normativa reguladora.

A los anteriores efectos, mediante Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, se regularon los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 5 establece su estructuración curricular en dos niveles. El primer nivel comenzó su implantación en el año académico 2008-2009 y el segundo deberá implantarse en el año 2009-2010 ajustándose su estructura a las características de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Regulada la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León mediante Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, y observándose la necesidad de correcciones durante el primer año de implantación de los programas de cualificación profesional inicial, se hace preciso modificar determinados aspectos de la Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, concretando los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del segundo nivel de los programas de cualificación profesional inicial, adaptando lo establecido para la enseñanza secundaria para personas adultas a las necesidades e intereses del alumnado que cursa los programas de cualificación profesional inicial, y determinando la metodología de enseñanza, con el fin de garantizar que al finalizar dichos programas el alumnado alcance las competencias básicas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. También se realiza una adaptación de dicha Orden al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Por todo lo indicado se procede a la derogación de la Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que regule los programas de cualificación profesional inicial.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Los programas de cualificación profesional inicial tendrán como finalidad acercar la formación a las características y demandas del sistema productivo y favorecer una inserción laboral cualificada y satisfactoria en un ámbito profesional, permitiendo además al alumnado obtener las competencias básicas para la continuación de estudios en las diferentes enseñanzas, desarrollar y afianzar la madurez personal mediante hábitos de trabajo en equipo y la adaptación al contexto laboral.

Artículo 3 Estructura de los programas.
  1. Los programas de cualificación profesional inicial se estructurarán en dos niveles de organización curricular consecutivos.

  2. El primer nivel será obligatorio para todo el alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial y conducirá a la obtención de una certificación académica en los términos del artículo 23.

  3. El segundo nivel tendrá carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el artículo 4.b) y conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A este nivel se accederá una vez que se haya superado el primer nivel.

Artículo 4 Destinatarios.

Podrán cursar estos programas las siguientes personas:

  1. Mayores de dieciséis años y, preferentemente, menores de veintiún años, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa de cualificación profesional inicial, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que tengan como interés fundamental una inserción laboral temprana a partir de la obtención de una cualificación profesional reconocida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la reincorporación a las diferentes enseñanzas.

  2. Con quince años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa de cualificación profesional inicial que, habiendo realizado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en esta etapa, tras la oportuna evaluación académica y psicopedagógica y con el acuerdo del alumno y sus padres o tutores y el compromiso de cursar los módulos de carácter voluntario que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Mayores de dieciséis años y, preferentemente, menores de veintiuno, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que presenten necesidades educativas especiales, en atención a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5 Calendario.

El desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial se ajustará al calendario escolar que anualmente se establezca.

CAPÍTULO II Primer nivel del programa de cualificación profesional inicial Artículos 6 a 9
Artículo 6 Modalidades.

El primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial adoptará alguna de las siguientes modalidades:

  1. Iniciación Profesional: Dirigida al alumnado que aspira a obtener una cualificación profesional y desea proseguir su formación en otras enseñanzas. Esta modalidad será impartida en centros educativos y de formación agraria, previamente autorizados.

  2. Taller Profesional: Dirigida a jóvenes, escolarizados o no, con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspiran prioritariamente a obtener una cualificación profesional. Esta modalidad será desarrollada por entidades previamente autorizadas y con experiencia educativa en este colectivo de alumnos.

  3. Iniciación Profesional Especial: Dirigida al alumnado con necesidades educativas...

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