Orden AYG/163/2004, de 6 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/163/2004, de 6 de febrero, por la que se regulan y convo can ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2004.

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, e s t ablece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, mediante Programas Nacionales A nuales. Po s t e ri o rmente el Reg l amento 2300/97 de la Comisión ha establecido las normas ge n e rales para la aplicación de los Programas Nacionales A nu a l e s .

El Programa Nacional presentado por España, e l ab o rado por el Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en c o l ab o ración con los rep resentantes del sector, ha sido ap robado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 20 de agosto de 2003.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo , por el que se regula un régimen de ayudas a la ap i c u l t u ra en el marco de los Programas Nacionales A nuales ('B. O.E.' n.º 74 de 27 de marzo) dispone que corresponde a los ó rganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de dichas ay u d a s .

Por otra parte el Reglamento 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1 9 9 9 , que establece el marco de las ayudas comu n i t a rias en favor de un desarrollo ru ral sostenible fija como uno de sus objetivos pri o ri t a rios el mantenimiento de sistemas agrícolas de bajos insumos, la consecución de una nat uraleza de alta calidad y de una agri c u l t u ra sostenible que respete las ex i gencias del medio ambiente, así como ga rantizar la dive rs i ficación de las a c t ividades en el medio ru ra l .

En consecuencia, y consultadas las Organizaciones Pro fesionales A grarias más rep re s e n t at iva s ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

  1. Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comerc i a l i z ación de la miel en el ámbito terri t o rial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las medidas que pueden ser objeto de ayuda son las siguientes:

    1. I n fo rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s .

    2. Ap oyo para el análisis de la miel.

    3. Racionalización de la tra s h u m a n c i a .

    4. L u cha contra la va rroasis y enfe rmedades asociadas.

    A rtículo 2. Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

  3. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 0304713A0277039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, por un importe de 1.260.000 euro s .

    D i chas cantidades podrán va riar mediante las oportunas modifi c a c i o n e s p re s u p u e s t a rias debidamente autori z a d a s .

  4. Los importes totales que inicialmente se destinarán a fi n a n c i a r cada una de las medidas descritas en el apartado 2 del artículo 1 serán los siguientes:

    1. Pa ra la info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s , 163.800 euros.

    2. Pa ra el análisis de la miel, 50.400 euro s .

    3. Pa ra la racionalización de la tra s h u m a n c i a , 529.200 euro s .

    4. Pa ra la lucha contra la va rroasis y enfe rmedades asociadas, 5 1 6 . 6 0 0 e u ro s .

  5. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para alguna de las medidas citadas sea infe rior a las disponibilidades pre s u p u e s t a rias señaladas en el ap a rtado 2, las disponibilidades sobrantes podrán destinarse a financiar las otras medidas con el siguiente orden de pre fe re n c i a :

    1. Racionalización de la tra s h u m a n c i a .

    2. Lucha contra la va rroasis y enfe rmedades asociadas.

    3. Info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s .

    4. Ap oyo al análisis de miel.

    A rtículo 3. Benefi c i a ri o s .

    1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras a) y b) del ap a rtado 2 del artículo 1:

      Las A grupaciones de Ap i c u l t o res que cumplan los requisitos establ ecidos en el artículo 6. A efectos de la presente Orden se entenderá por A grupación de Ap i c u l t o re s , las Cooperat iva s , Sociedades A gra rias de Tra n s fo rm a c i ó n , así como las Organizaciones Pro fesionales A gra ri a s y las Asociaciones de Ap i c u l t o res con personalidad jurídica.

    2. Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras c) y d) del ap a rtado 2 del artículo 1:

      Las personas físicas que, teniendo una explotación apícola regi st rada en Castilla y León, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10.1.

      Las A grupaciones de Ap i c u l t o res definidas en el ap a rtado anteri o r, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.2.

      El resto de personas jurídicas no contempladas en el guión anterior, que teniendo una explotación apícola registrada en el territorio de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.3.

      A rtículo 4. A c t ividades subve n c i o n abl e s .

      Las actividades subve n c i o n ables para cada una de las medidas son las s i g u i e n t e s :

  6. Pa ra la info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s :

    1. C o n t ratación de técnicos especialistas para asistencia de ap i c u l t o res o p a ra promoción del mercado de la miel.

    2. O rganización de cursos de fo rmación de ap i c u l t o re s : Gastos de profe s o ra d o , m at e rial didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de c o o rd i n a c i ó n .

    3. D iv u l gación de buenas prácticas ap í c o l a s , mediante fo l l e t o s , e t i q u et a s , p u blicaciones y otros medios audiov i s u a l e s .

    4. Fo rmación del personal de Centros de Envasado y de lab o rat o rios de o rganizaciones ap í c o l a s .

  7. Pa ra el análisis de la miel:

    1. C reación y promoción de lab o rat o rios.

    2. Adquisición de mat e rial inve n t a ri able para el análisis físico-químico de la miel.

    3. C o n t ratación de servicios de análisis por organizaciones ap í c o l a s .

    4. Becas de fo rmación de personal de centros de procesado de miel y de l ab o rat o rios apícolas pertenecientes a A grupación de Ap i c u l t o re s .

  8. Pa ra la racionalización de la tra s h u m a n c i a :

    1. Adquisición de mat e rial para la identificación de colmenas y cuadro s .

    2. M e j o ra de los medios de tra n s p o rte y manejo de colmenas (gr ú a s , mallas de cobert u ra , cambio de colmenas para obtener mieles monofl o ra l e s , sistemas móviles de ex t racción de la miel, fondos de colmenas, cajas y cazap ó l e n e s ) .

    3. Acondicionamiento de los asentamientos de las colmenas.

    4. S u s c ripción de pólizas de seg u ros por daños propios y por re s p o n s abilidad civil de las colmenas en tra s h u m a n c i a .

  9. Pa ra la lucha contra la va rroasis y enfe rmedades asociadas:

    1. Tratamientos quimioterápicos.

    2. Métodos de lucha biológi c a : c e ra , reinas seleccionadas, a l i m e n t a c i ó n con productos autorizados cuya composición mayo ri t a ria sea glucosa (en ningún caso se admitirá prep a rados a base de sacarosa) o piensos a u t o rizados específicamente para la alimentación de abejas que no i n cl u yan en su composición antibióticos o sulfamidas.

    3. Constitución de Asociaciones de Defensa Sanitari a .

CAPÍTULO I

N o rmas reg u l a d o ras de las medidas destinadas a la info rm a c i ó n y asistencia técnica a los ap i c u l t o res y al ap oyo p a ra el análisis de la miel

A rtículo 5. Clase y cuantía de las ay u d a s .

  1. La cuantía de las ay u d a s , será la siguiente:

    1.1. Pa ra info rmación y asistencia técnica a los ap i c u l t o re s , hasta el 90% del coste total de las actividades subve n c i o n abl e s , sin superar los límites s i g u i e n t e s :

    1. 25.500 euros por cada técnico especialista contratado y 2...

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