Decreto 142/2003, de 18 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones de salud bucodental del Sistema de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/2003, de 18 de diciembre, por el que se regulan las pres taciones de salud bucodental del Sistema de Salud de Castilla y León.

La Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León incl u ye, e n t re sus actividades y serv i c i o s , la realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la pobl a c i ó n , la promoción de la salud, la prevención de la enfe rm e d a d, así como la asistencia sanitaria tanto en el nivel de atención pri m a ria como de especializada. Al mismo tiempo, l a reciente Ley 8/2003, de 8 de ab ri l , s o b re dere chos y deb e res de las pers o n a s en relación con la salud, re i t e ra la previsión de la disposición anterior y sobre el dere cho a actuaciones y programas sanitarios especiales y pre fe rentes para d e t e rminados colectivo s , e n t re los que cabe incluir a los niños, p e rs o n a s m ayo res o con discapacidad y ciertos grupos específi c o s , como pueden ser, a los efectos del presente Decre t o , las mu j e res embara z a d a s .

D e n t ro de dicho marco legal de actuaciones, las enfe rmedades bu c o d e ntales constituyen un pro blema de salud pública en la Comunidad de Castilla y León por su importante impacto físico social y psicológico. En tal sentido, la entonces Consejería de Sanidad y Bienestar Social, consciente del pro bl ema que rep resentan estas enfe rm e d a d e s , ha venido desarrollando desde el año 1987 estudios ep i d e m i o l ó gicos y programas de salud bucodental entre los e s c o l a res de nu e s t ra Comu n i d a d. A s i m i s m o , una de las áreas tratadas de m a n e ra específica dentro de los Planes de Salud de Castilla y León, ha sido la re fe rida a la salud bu c o d e n t a l , e s t ableciéndose en el Plan Estrat é gico de Salud una serie de objetivos ge n e rales y específicos en esta mat e ri a , c u ya cont i nuidad ap a rece re flejada nu evamente en el 2.º Plan de Salud vigente hasta el año 2007.

Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, re c oge en el ap a rtado 2.5.º del A n exo I, d e n t ro de la atención pri m a ri a , la atención a la salud bu c o d e n t a l , contemplando determinadas medidas preve n t ivas y asistenciales ge n e ra l e s , así como otras específicas para la población infantil y las mu j e res embara z a d a s .

Los resultados de los estudios ep i d e m i o l ó gicos realizados en Castilla y León en los años 1993 y 1999, ponen de manifiesto la necesidad de mantener y potenciar las actuaciones que a través del programa de salud bu c o d e n t a l viene desarrollando la anterior Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a m p l i a n d o , a su ve z , las actividades tanto asistenciales como de prevención y p romoción de la salud bucodental que se desarrollan por las corre s p o n d i e n t e s unidades de salud bucodental y los Equipos de Atención Pri m a ri a .

El objetivo propuesto se pretende completar en nuestra Comunidad Autónoma con el co m p romiso y esfuerzo suplementario de la puesta en m a rcha de nu evas prestaciones odontológi c a s , especialmente diri gidas a la p o blación infantil comprendida entre los 6 y 14 años, por ser este el período en que comienza a erupcionar la dentición perm a n e n t e, a la vez que el más indicado para la optimización de las medidas de pro m o c i ó n , p revención y atención dental.

A s i m i s m o , las mu j e res embarazadas son otro de los sectores de pobl a c i ó n s u s c ep t i bles de presentar mayor incidencia de enfe rmedades relacionadas con la salud bucodental debido en parte a los cambios fi s i o l ó gicos que se pro d ucen durante el embara zo. En consecuencia, el mantenimiento de la salud bucodental de la embara z a d a , que a su vez propiciará la salud de su futuro h i j o , es uno de los argumentos que también justifican la implantación de estas i n i c i at iva s .

Por otra part e, el sector de población con 75 o más años, con una tasa elevada en nu e s t ra Comunidad Au t ó n o m a , es también suscep t i ble de padecer este tipo de enfe rmedades (cari e s , e n fe rmedad peri o d o n t a l , lesiones ora l e s , lesiones cancerosas o pre c a n c e ro s a s , p ro blemas con las prótesis dentales, e t c. ) , lo que también obl i ga al sector público sanitario a realizar un especial e s f u e r zo en el cuidado y tratamiento de este tipo de pacientes, en relación con su estado de salud bu c o d e n t a l .

Fi n a l m e n t e, en el caso de personas con discap a c i d a d, se producen en ocasiones dificultades para que estos usuarios puedan recibir las mismas pre s t aciones sanitarias que el resto de los ciudadanos, lo que justifica establecer los mecanismos orga n i z at ivos y de coordinación necesarios a fin de que sean atendidos en aquellos ámbitos asistenciales donde se les puede ga rantizar su c o rrecta re a l i z a c i ó n .

De otra part e, la incorp o ración en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León de la competencia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seg u ri d a d S o c i a l , y el consecuente traspaso de las funciones y servicios del INSALUD mediante el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, ha venido a completar el marco competencial autonómico en mat e ria sanitari a , sumando a las de sanidad e higiene las concernientes a las prestaciones asistenciales de la S eg u ridad Social, c u yos bienes, s e rvicios y personal anteri o rmente dep e ndientes del citado Instituto, también han sido adscritos al Sistema de Salud de Castilla y León. Por consiguiente, la integración en dicho Sistema de las actividades de pro m o c i ó n , p revención y asistencia en mat e ria de salud bu c o d e nt a l , plantea la necesidad de establecer cri t e rios unificados y de coord i n a c i ó n en el desarrollo del conjunto de dichas actuaciones a fin de conseguir una mejor y más eficiente atención en este ámbito.

Todas las anteri o res consideraciones justifican la iniciat iva de adoptar las medidas contenidas en el presente Decre t o , c u ya finalidad fundamental es d e fi n i r, ga ra n t i z a r, c o o rdinar y ampliar las prestaciones de salud bu c o d e n t a l del Sistema de Salud de Castilla y León a la población incluida en su ámbito de ap l i c a c i ó n .

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2003

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ga rantía de la pre s t a c i ó n de salud bucodental del Sistema de Salud de Castilla y León a la pobl a c i ó n i n cluida en su...

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