DECRETO 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-06-1996 Nº Boletín: 116 / 1996

DECRETO 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras.

La experiencia acumulada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la gestión de los diversos programas de subvenciones a la Formación Profesional Ocupacional desarrollados por las diferentes Consejerías; así como el aumento de Entidades interesadas en la ejecución de las actividades formativas subvencionadas con recursos financieros procedentes de la Comunidad Autónoma y del Marco Comunitario de Apoyo, aconsejan la elaboración de unas normas generales que, conforme a las previsiones establecidas en el Acuerdo para el Desarrollo Industrial, regule la definición y registro de las entidades colaboradoras y las directrices a que ha de acomodarse el procedimiento general de actuación.

En la presente Disposición, se crea el Registro para la eficaz gestión de las subvenciones y mayor rigor en los procedimientos de justificación del gasto, y en general, las fórmulas de garantía de la eficaz utilización de los recursos empleados.

En su virtud, oída la Comisión Regional para el Empleo y la Formación, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 13 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

Podrán recibir ayudas y subvenciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León las entidades y empresas que realicen actividades de formación profesional ocupacional que reúnan las características previstas en este Decreto.

Art. 2 º Definición. 1

La formación profesional ocupacional, financiada o cofinanciada por la Comunidad de Castilla y León, comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Castilla y León, conforme a las necesidades del sistema productivo.

  1. Para determinar las familias profesionales y especialidades formativas se utilizará fundamentalmente la misma clasificación que la establecida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la homologación de especialidades en sus centros colaboradores y de uso normativo del Instituto Nacional de Empleo, así como la normativa elaborada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Art. 3 º Derechos y obligaciones de los alumnos. 1

Los participantes en las acciones formativas tendrán derecho a recibir una formación teórica y práctica adecuada a las demandas del mercado de trabajo, a obtener de la entidad una acción positiva orientada a la inserción profesional y la mejora de la cualificación profesional, y a recibir un diploma que acredite que han seguido el curso con aprovechamiento.

La Consejería competente exigirá a las entidades beneficiarias que entreguen a todos los participantes en sus actividades una documentación que les permita la formulación de reclamaciones o sugerencias.

  1. Los alumnos seleccionados para un curso determinado no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para poder acceder a otro, salvo que en este último caso se alegue causa que justifique la baja. El incumplimiento de la obligación de justificar la baja determinará la no expedición del diploma que pudiera corresponder.

  2. Serán causa de exclusión de los cursos:

Tener cinco faltas de asistencia no justificadas en un mes.

Haber acumulado faltas superiores al diez por ciento de las horas totales del curso cualquiera que sea el motivo de las mismas.

No seguir el curso con el suficiente grado de aprovechamiento a criterio de los responsables de su impartición.

Cualquier otra circunstancia que, suficientemente motivada por la entidad, sea tomada en consideración por el órgano gestor de la subvención.

En todos los casos la exclusión será comunicada por escrito, alegando la causa que la motiva, tanto al alumno como a la Consejería convocante de las subvenciones.

Art. 4 º Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

  1. Las empresas, entidades o instituciones que dispongan de centros de formación en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito regional que impartan formación a través de centros de formación profesional ocupacional.

    1. Las subvenciones se otorgarán a partir de las correspondientes convocatorias. Excepcionalmente se podrán conceder por medio de Convenios de colaboración los cuales se suscribirán con:

  3. Confederaciones, empresariales de ámbito regional y Uniones Regionales de Sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como organizaciones representativas de la economía social, de idéntico ámbito territorial.

  4. Universidades públicas de Castilla y León y Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la región.

  5. Fundaciones o entidades promovidas por las Administraciones Públicas.

Art. 5 º...

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