DECRETO 124/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las funciones del Secretario General y del Director General en las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1998 Nº Boletín: 122 / 1998

DECRETO 124/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las funciones del Secretario General y del Director General en las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

La vigente Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, contempla como uno de sus objetivos fundamentales el de optimizar la gestión económica de las Cámaras, y regula, para incentivar su eficacia social, el principio de autofinanciación parcial, exigiendo la norma que un porcentaje de los gastos de las Cámaras sea cubierto por ingresos no procedentes del Recurso Cameral Permanente.

La obligada obtención de estos ingresos entre otras vías, a través de la prestación de servicios a sus electores y en general por el ejercicio de sus actividades, amén del adecuado cumplimiento de las funciones público-administrativas que encomendó la Ley a estas Corporaciones, llevó al legislador a prever en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el posible nombramiento de titulares de otros cargos de alta dirección, además del de Secretario General, cuestión que pudiera suscitarse en aquellas Cámaras cuya dimensión, así como amplitud y complejidad de servicios hiciera necesario reforzar su gestión.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Nombramiento y cese. 1

Las Cámaras tendrán un Secretario General, con voz consultiva pero sin voto, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, conforme a las bases y condiciones aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma, y cese, corresponden al Pleno de cada Corporación, por Acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

  1. Las Cámaras que, por su dimensión, así como por su amplitud y complejidad de servicios lo requieran podrán tener, además, un Director General. Su nombramiento y cese corresponderán al Pleno de cada Corporación. Las funciones del Director General se ajustarán a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo...

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