CORRECCION de errores de la Orden de 24 de febrero de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganaderia, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento 2328/1991 C.E.E. y el R.D. 1887/1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyCorrección de errores

Fecha del Boletín: 10-03-1993 Nº Boletín: 47 / 1993

CORRECCION de errores de la Orden de 24 de febrero de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganaderia, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento 2328/1991 C.E.E. y el R.D. 1887/1991.

Apreciado error en la Orden de 24 de febrero de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento 2328/1991 C.E.E. y el R.D. 1887/1991 («B.O.C. y L.» nº. 41 de 2 de marzo de 1991, página 1152) consistente en la omisión parcial de los artículos 9º. y 10 procede su corrección publicando el texto integro de los artículos expresados:

Artículo 9º Cuantía de las ayudas. 1

La cuantia de la subvención de capital, expresada en porcentaje del importe de la inversión, podrá alcanzar hasta el 15 por ciento, que se aumentará en otros 5 puntos en las zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 3º. de la Directiva 75/268/CEE, y señaladas en la Directiva 86/466/CEE y sus modificaciones, aplicado sobre un primer tramo de la inversión cuyos limites máximos serán:

- Con carácter general hasta los dos primeros millones de pesetas.

- En el caso de pequeños productores, hasta los tres primeros millones de pesetas de inversión.

- En el caso de pequeños productores de leche de vaca el porcentaje de subvención de capital será el 25 por ciento, aplicado sobre, un primer tramo de inversión cuyo limite máximo será de cuatro millones de pesetas.

  1. Los agricultores jóvenes que, simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su primera instalación, presenten un Plan de Mejora y acrediten poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la concesión de la ayudam podrán obtener una ayuda suplementaria, como máximo, de 5 puntos adicionales al porcentaje de subvención previsto en el apartado anterior.

  2. Los Planes de Mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos podrán ser objeto de una ayuda de 3 puntos adicionales al porcentaje de ayuda que pudiera corresponderles con arreglo al apartado I del presente artículo, siempre que la explotación esté reconocida como tal por el correspondiente Consejo Regulador.

  3. En cualquier caso, para el cómputo de los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, la cuantia máxima de...

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