Orden AYG/1764/2003, de 22 de diciembre, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la promoción del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1764/2003, de 22 de diciembre, por la que se regulan y con vocan ayudas destinadas a la promoción del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Consejería de Agricultura y Ganadería viene convocando anualmente ayudas con el fin de fomentar el movimiento cooperativo a grario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la vertebración del Sector Agrario de Castilla y León así como para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos.

Las Entidades A s o c i at iva s , como canal de participación de los pro d u c t ores agra rios en los procesos de comercialización y tra n s fo rmación de sus prod u c t o s , c o n s t i t u yen el medio ideal para el acceso de los pro d u c t o res a la reg ulación de los mercados y al rep a rto del valor añadido, a la vez que contri bu ye e ficazmente al incremento del nivel de renta en el medio ru ra l .

Por otra parte el fortalecimiento de las Entidades Asociativas que participan en los procesos de comercialización y transformación de los productos agrarios contribuye de forma notable a la clarificación de los mercados implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda que exige el mercado.

Para alcanzar los objetivos señalados se recogen en los Capítulos de esta Orden, y para las distintas entidades asociativas, aspectos como la incorporación de agricultores o ganaderos a entidades asociativas existentes, la contratación de personal técnico y administrativo y la dotación de medios informáticos para la prestación de nuevos servicios a los socios, la realización de auditorias que den mayor claridad al funcionamiento de las cooperativas, la realización de estudios de mercado, la elaboración de material de divulgación y la potenciación de entidades de nivel superior.

Por todo ello, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooper ativas Agrarias de Castilla y León y en virtud de las facultades conferidas, DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas a promocionar los movimientos cooperativos en Castilla y León.

Artículo 2 ­ Aplicación presupuestaria.

La Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería concederá las ayudas prev i s t a s en esta Ord e n , con cargo a la aplicación 03.02.713A01.770.33 de los Pre s upuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2004, por un importe de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (3.600.000 ) , S E T E C I E N TOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 ) con cargo al correspondiente concepto de 2005, SETECIENTOS CINC U E N TA MIL EUROS (750.000 ) con cargo al 2006, T R E S C I E N TO S MIL EUROS (300.000 ) con cargo al 2007, pudiéndose modificar estas cantidades si existe dotación pre s u p u e s t a ria y hay solicitudes pre s e n t a d a s .

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

Incorporación de agricultores y ganaderos

Artículo 3 ­ Finalidad.

Las ayudas recogidas en este capítulo tendrán como objetivo sufragar parcialmente las aportaciones económicas al capital social que deban realizar los socios nu evos por su integración en una entidad cooperat iva .

Artículo 4 ­ Beneficiarios y Requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las entidades calificadas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (a partir de ahora O.P.F.H.) con domicilio social en Castilla y León, que incorporen nuevos socios con los requisitos y condiciones siguientes:

  1. ­ Que la entidad , que deberá estar constituida antes del 1 de mayo de 2003, cuente con más de veinticinco socios con anterioridad a la incorporación de los nuevos.

  2. ­ Que los socios incorporados sean personas físicas y como mínimo cinco. En las cooperativas de explotación comunitaria de la t i e rra se auxiliará la entrada de al menos un socio trab a j a d o r.

  3. ­ Que los socios incorp o rados reúnan a su vez los re q u i s i t o s siguientes:

­ Integración en la entidad entre el 1 de mayo de 2003 y 30 de abril de 2004.

­ Ser mayor de edad, teniendo menos de 56 años en la fecha de incorporación a la entidad .

­ Residir en algún municipio del ámbito de actuación de la entidad.

­ Que la ap o rtación al capital social del nu evo socio que se incorpora sea como mínimo de 300 .

­ Estar vinculado al sector agrario de alguna de las siguientes formas:

  1. Ser titular de explotación agraria.

  2. Ser asalariado del sector agrario.

­ Comprometerse a permanecer en la entidad por un período mínimo de 5 años.

Artículo 5 ­ Clase y cuantía de la ayuda.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del capital suscrito por los nuevos socios para entrar en la entidad, con el límite máximo de 2.200 por socio y 72.000 por entidad.

Artículo 6 ­ Documentación específica.

A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 28, la siguiente:

  1. De la entidad

    ­ C e rt i ficado del Secre t a rio acre d i t at ivo del desembolso corre spondiente a la aportación al capital social que tiene que realizar el nuevo socio y, en el caso de que la aportación no se corresponda con la que figura en los estatutos, certificado que recoja los acuerdos de la Asamblea General en el que se fije la nueva cantidad a aportar.

  2. Del a gricultor o ganadero:

    ­ Fotocopia compulsada del D.N.I.

    ­ Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de su vinculación al sector agra ri o , p re fe rentemente de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social por su actividad agraria.

    ­ Compromiso de permanecer como socio en la entidad por un mínimo de cinco años.

    ­ Fotocopia compulsada del re s g u a rdo del documento bancari o justificativo del pago del 50% del desembolso de la aportación a capital social que ha tenido que realizar el nuevo socio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Contratación de personal especializado en las áreas de administración, asesoramiento y gestión

Artículo 7 ­ Finalidad.

Fomentar la contratación de personal especializado para mejorar las actividades de producción, comercialización, gestión contable y administrativa que desarrollen las entidades beneficiarias, siempre que las contrataciones vayan unidas a la puesta en marcha de nuevas iniciativas o actividades por parte de la cooperativa.

Artículo 8 ­ Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las entidades calificadas como O.P.F.H., con domicilio social en Castilla y León, que contraten personal especializado entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, y cuya actividad esté dirigida a la mejora de los resultados económicos o a la prestación de los servicios que las entidades cooperativas demanden, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se establecen:

  1. Que la entidad tenga más de 25 socios o sea una cooperat iva de 2.º gra d o .

  2. Que la contratación la realice una entidad de nu eva cre a c i ó n habiéndose constituido con posterioridad al 30 de abril de 2002 ó, en las ya existentes, esté justificada la misma por la puesta en marcha de nuevas iniciativas o actividades.

  3. Que el puesto de trabajo creado sea a plena dedicación y por un período mínimo de tres años. A tal efecto, la entidad podrá contratar a una o varias personas sucesivamente, respetando siempre, en cuanto al tiempo, el mínimo establecido por la legislación vigente y debiéndose realizar la nueva contratación en el plazo de un mes desde la baja del sustituido.

Si al fo rm a l i z a rse nu evo contrat o , como consecuencia de la rescisión de o t ro anteri o r, el salario pactado resultase infe rior al inicialmente establ e c i d o , se revisará la ayuda concedida, ajustándose a la nu eva re t ri bu c i ó n .

Artículo 9 ­ Clase y cuantía de la ayuda.

La cuantía de la subvención por puesto de trab a j o , s i e m p re que el coste mínimo sea de 15.000 anuales, será de hasta el 50% del coste total que anualmente ocasione el trabajador, incluyendo retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, dietas y desplazamientos. Las ayudas que tendrán carácter plurianual se concederán con un límite de 12.000...

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